REYES/AZÓCAR
Rol
O-120-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundaba el despido. También me dijo que me pagaría todo lo adeudado al firmar el finiquito. Respecto del finiquito nunca tuve noticias, adeudándose a la fecha prestaciones laborales y previsionales que se demandan, además que el demandado me pagó parcialmente desde mayo a agosto de 2023, adeudándome mensualmente $200.000 mensuales por un total de $800.000. A la demandada se le debe condenar a la nulidad del despido por cuanto existen periodos de mis cotizaciones impagas, las que me eran descontadas mensualmente, pero no se enteraba el pago en los siguientes periodos e institutos previsionales: En FONASA se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. En A.F.C. se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. En A.F.P. PROVIDA se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. Solicita, en definitiva: a.- $700.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, o la suma mayor o menor que US. declare conforme al mérito de autos; b.- Que se entere el pago de mis cotizaciones previsionales en FONASA, A.F.C. Chile y en A.F.P. PROVIDA desde octubre de 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. c.- Que el despido es nulo de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, y en consecuencia se condene a la demandada a pagarme las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas y devengadas desde la fecha del despido hasta la data de convalidación del mismo, a razón de la suma de $700.000.- pesos, o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito de autos; d.- $800.000.- pesos, ($200.000.- por mes) por diferencia de remuneraciones adeudadas de los meses de mayo a agosto de 2023, o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito de autos; e.- $186.667.- correspondiente a remuneración por 8 días trabajados del m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ALEJANDRO REYES CARREÑO, cédula nacional de identidad número 15.374.913-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Ahumada #312, oficina 202, comuna de Santiago, e interpone demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador MANUEL ALEJANDRO AZOCAR RAMÍREZ, cedula de identidad numero 17.104.276-3, domiciliado en El Avestruz #2182, comuna de Melipilla. Refiere en síntesis que, con fecha 01 de octubre del año 2020, pacté convención de trabajo con el demandado; fui contratado como jardinero y aseador, para trabajar en la parcela del demandado ubicada en El Avestruz #2182, comuna de Melipilla; percibía una remuneración de $700.000.- pesos mensuales para efectos del artículo 172 del código del trabajo, remuneración que incluía movilización por $70.000 y colación por $70.000; que mi ex empleador se negó a escriturar el contrato de trabajo en la forma y plazo establecido por el legislador amparándome la presunción de existencia de contrato de trabajo bajo subordinación y dependencia del demandado y de las estipulaciones del mismo acto jurídico laboral; jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación; el día 08 de septiembre de 2023, al término de mi jornada de trabajo fui llamado por el demandado quien me indicó que estaba despedido, que no fuera más a trabajar ya que pasaba por una mala situación económica. Dicho despido es injustificado al no fundamentarse en lo fáctico ni en lo jurídico, lo que equivale a la indefensión, sin saber la causal y menos los hechos en que se fundaba el despido. También me dijo que me pagaría todo lo adeudado al firmar el finiquito. Respecto del finiquito nunca tuve noticias, adeudándose a la fecha prestaciones laborales y previsionales que se demandan, además que el demandado me pagó parcialmente desde mayo a agosto de 2023, adeudándome mensualmente $200.000 mensuales por un total de $800.000. A la demandada se le debe condenar a la nulidad del despido por cuanto existen periodos de mis cotizaciones impagas, las que me eran descontadas mensualmente, pero no se enteraba el pago en los siguientes periodos e institutos previsionales: En FONASA se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. En A.F.C. se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. En A.F.P. PROVIDA se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. Solicita, en definitiva: a.- $700.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, o la suma mayor o menor que US. declare conforme al mérito de autos; b.- Que se entere el pago de mis cotizaciones previsionales en FONASA, A.F.C. Chile y en A.F.P. PROVIDA desde octubre de 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. c.- Que el despido es nulo de conf
Fallo
por tanto, incausado, sin el cumplimiento de las formalidades legales ni la entrega del finiquito correspondiente; Que, a la fecha del despido, se le adeudaban las cotizaciones previsionales de FONASA desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. En A.F.C. se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. En A.F.P. PROVIDA se adeudan desde octubre del año 2020 a agosto de 2023 y proporcional de septiembre de 2023. Que sin perjuicio de lo ya expuesto, el razonamiento anterior se asienta en el hecho expuesto por los testigos, concordantes y contestes ambos en sus asertos, en cuanto a que el demandante trabajaba en el fundo en el sector “Avestruz”, sin formalidad, como jardinero, aseador, chofer o multifuncional, en palabras de Reyes Uribe; que existía un trato abusivo contra el demandante corroborado por la declaración de Ramos Herrera quien también trabajó para el mismo empleador, y al cual tampoco se le pagaron sus prestaciones ni cotizaciones previsionales, que no había formalidad alguna y los despidos fueron verbales. Además, establecida la existencia de la relación laboral, es la empleadora, demandada de estos autos, quien tiene la carga de acreditar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, que para este caso, digan relación con las razones fácticas concretas y específicas, por cierto también las normativas, que hagan procedente la aplicación de la causal de despido invo
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Melipilla, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ALEJANDRO REYES CARREÑO, cédula nacional de identidad número 15.374.913-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Ahumada #312, oficina 202, comuna de Santiago, e interpone demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despid
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