Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ANDRADE/BRAVO

Rol

M-55-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y el demandado principal don José Pancracio Bravo Reyes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha del término de los servicios y en la actualidad. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo de fecha 27 de diciembre de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de enero de 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, AFP Provida y AFC. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del demandado principal don José Pancracio Bravo Reyes, quien no compareció a la audiencia única. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, con relación a los hechos objeto de prueba, ello no obstante los demás antecedentes de prueba a analizar por este tribunal. III.- Testimonial: consistente en la declaración de don Carlos Uribe Gasca, quien legalmente juramentado expresó lo que consta en el registro de audio pertinente y que se tiene por reproducido para todos los efectos legales, atendido el principio de oralidad que rige el procedimiento laboral y que se encuentra consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, por su parte, el demandado principal no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía durante la tramitación de estos autos. SÉPTIMO: Que, al no haberse contesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Juan Carlos Andrade Martínez, conductor y courier, cédula de identidad N°16.941.657-5, domiciliado en Pasaje Monte Grande N°5537, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones y aplicación de la sanción establecida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada nulidad de despido, en contra de don José Pancracio Bravo Reyes, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°15.631.838-8, domiciliado en Ramón Barros Luco N°7941 de la comuna de San Ramón; y en forma solidaria o subsidiaria, según el tribunal determine, en contra de Chilexpress S.A., cuyo giro desconoce, RUT N°96.756.430-3, representada legalmente por doña Gianna Celia Giordano Villanueva, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°9.407.519-K, ambos domiciliados en Avenida José Joaquín Pérez N°1376, comuna de Pudahuel, con el fin que se declare la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación respecto de las demandadas y que ambas le adeudan las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas de la causa. Argumenta que el día 07 de marzo de 2023 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado principal, desempeñándose como conductor y courier para la empresa Chilexpress, que se encuentra ubicada en el parque empresarial Enea de la comuna de Pudahuel. Agrega que, si bien estaba exento de limitación de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, en la práctica trabajaba de lunes a viernes, desde las 07:00 horas y hasta que terminaba sus labores, y a veces también los días sábado, en el mismo horario. Indica que, a pesar de no haberse suscrito un contrato, se pactó una remuneración mensual de $500.000.- líquidos, lo que implica una remuneración imponible de $625.000.-, siendo su contrato de carácter indefinido. Refiere que trabajó en forma normal hasta el día 2 de noviembre de 2023, fecha en que fue despedido verbalmente a través del teléfono, informándosele que debía entregar la camioneta e irse, pues estaba despedido. Añade que jamás recibió una carta de despido, por lo que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y, al ser citadas las partes a comparendo de conciliación, nadie asistió por el reclamado. A continuación, expresa que su ex empleador le adeuda las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2023 y dos días trabajados en noviembre del mismo año, el feriado proporcional y las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado. SEGUNDO: Que con fecha 12 de febrero de 2024 este tribunal rechazó el libelo de autos, a través de resolución que posteriormente fue reclamada por el demandante, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la demandad

Fallo

fallo no emitirá pronunciamiento sobre las acciones interpuestas y la alegación de existencia de un régimen de subcontratación, a su respecto. CUARTO: Que, en la audiencia previamente aludida, ante la rebeldía del demandado principal y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y el demandado principal don José Pancracio Bravo Reyes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha del término de los servicios y en la actualidad. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo de fecha 27 de diciembre de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de enero de 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, AFP Provida y AFC. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del demandado principal don José Pancracio Bravo Reyes, quien no compareció a la audiencia única. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artíc

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Juan Carlos Andrade Martínez. Demandados : José Pancracio Bravo Reyes y otra. RIT : M-55-2024.- RUC : 24-4-0547148-1.- San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Juan Carlos Andrade Martínez, conductor y courier, cédula d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica