OCHOA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
T-507-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya haber sido sancionados, por lo que debiese aplicarse el non bis in ídem. En cuanto a los hechos 1 al 3 señalados en la carta, refiere que el Sr. Hormazábal habría modificado el protocolo indicando que antes de entregarse a oficina de partes, sean enviadas al departamento de servicios generales para recepcionarlo, y respecto de los contratos, existía un administrador de contrato el cual realizaba solamente esa función, por lo que nunca recibió capacitación o apoyo en estos puntos, habiéndose encargado del contrato Fitgtell de un día para otro, debiendo gestionar, coordinar, llamar, visitar y trabajar, además de subsanar los errores como se pudieran evidenciar. Respecto de los puntos 5 y 6, niega la situación señalada, indicando que el 21 de diciembre del año 2022 se acercó el sr Randolph Pool a dependencias de CMDS con 03 sobres, 01 con facturas, 01 con guías de despacho y 01 con certificados siendo entregados al Sr Hormazabal quien autorizó su recepción sin ver el contenido, dentro de esto se encontraban facturas inclusive del año 2021 correspondientes a Jardines VTF y Centros de Salud, no siendo responsable de los atrasos, de los cuales el encargado ya tenía conocimiento, observando el demandante que luego de aceptada la documentación por el sr. Hormazabal, estaba mal emitida, con precio incorrecto e identificando a CMDS como “ESCUELA JUSTO VALLADARES E-84”, cambiando direcciones y nombres de directoras, levantando información y molestándose con el demandante, coordinando con directoras del jardín porque debían enviar la documentación nuevamente, siendo recriminado y obligado a quedarse fuera de horario, siendo responsabilidad de la jefatura no supervigilar el contrato y emisiones de facturas, emitidas anterior a sus funciones, existiendo un departamento de presupuesto quienes mensualmente cargaban la información. En cuanto al punto 7, entiende que lo que se le imputa ocurrió cuando el demandante no tenía esas funciones a cargo, estando en pleno conocim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Matías Esteban Ochoa Tirado, cédula de identidad 19.099.873-8, representado por el abogado Mario Varas Castillo, cédula de identidad 9.919.270-4, con domicilio en Prat 548, oficina 703, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 71.102.600-2, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos, por doña BELGUIN CISTERNAS OLIVA, RUT Nº 12.800.890-K, Secretaria General Ejecutiva, y/o don Jonathan Velásquez Ramírez, RUT Nº 12.837.996-7, en su calidad de Presidente del Directorio de dicha entidad; ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Argentina N° 1595 Piso 2º, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 17 de febrero de 2020, como Administrativo, indefinido, sin descriptor de cargo, no comprendiéndose la verificación de las facturas o su ingreso a algún sistema contable, o preocuparse de los procesos de pago, siendo sus funciones de “control de contratos”, en la Dirección de Obras de CMDS, encargado de definir y verificar que exista disponibilidad presupuestaria para las obras a ejecutar y además, y visar que todos los antecedentes estén en orden y en condiciones de ser enviados a pago, con jornada de lunes a viernes en un horario de las 08.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves y el viernes de las 08.00 a 16.00 horas, con 01 hora de colación entre las 13.30 y 14.30 hrs, remuneración de $1.247.736 mensuales. Respecto del despido, indica se produjo el 28 de marzo de 2023, por causal del artículo 160 número 7º del Código del Trabajo, siendo injustificado y lesivo de derechos fundamentales. Controvierten todo lo señalado en la carta de despido, además de haber ocurrido al menos un mes antes, siendo extemporáneos, concurriendo el perdón de la causal, además de algunos hechos ya haber sido sancionados, por lo que debiese aplicarse el non bis in ídem. En cuanto a los hechos 1 al 3 señalados en la carta, refiere que el Sr. Hormazábal habría modificado el protocolo indicando que antes de entregarse a oficina de partes, sean enviadas al departamento de servicios generales para recepcionarlo, y respecto de los contratos, existía un administrador de contrato el cual realizaba solamente esa función, por lo que nunca recibió capacitación o apoyo en estos puntos, habiéndose encargado del contrato Fitgtell de un día para otro, debiendo gestionar, coordinar, llamar, visitar y trabajar, además de subsanar los errores como se pudieran evidenciar. Respecto de los puntos 5 y 6, niega la situación señalada, indicando que el 21 de diciembre del año 2022 se acercó el sr Randolph Pool a dependencias de CMDS con 03 sobres, 01 con facturas, 01 con guías de despacho y 01 con certificados siendo entregados al Sr Hormazabal quien autorizó su recepción sin ver el contenido, dentro de esto se encontraban facturas inclusive del año 2021 correspo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Matías Esteban Ochoa Tirado, ya individualizada, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, también individualizada, declarándose que no existió vulneración de derechos por parte de la demandada con ocasión del despido. II.- Se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Matías Esteban Ochoa Tirado, ya individualizada, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, declarándose que el despido se encuentra justificado. III.- Que cada parte soportará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: T-507-2023 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Matías Esteban Ochoa Tirado, cédula de identidad 19.099.873-8, representado por el abogado Mario Varas Castillo, cédula de identidad 9.919.270-4, con domicilio en Prat 548, oficina 703, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de CORPORACIÓN MUNICIPA
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