MEDINA/CONSTRUCTORA ACRIS SPA
Rol
M-1804-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Incomparecencia: Se deja constancia que la demandada CONSTRUCTORA ACRIS SPA no ha comparecido a la presente audiencia a pesar de estar válidamente notificada para ello, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Al escrito de la demandada CONSTRUCTORA ACRIS SPA el Tribunal resuelve; No ha lugar atendido a que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, hasta que acredite que la demandada está en conocimiento del estado del juicio. A los escritos del resto de las partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Patrocinio y poder: Se tuvo presente el patrocinio y poder conferido al abogado don VÍCTOR ALEJANDRO LEYTON ASTUDILLO por la parte demandante. Se tuvo presente el patrocinio y poder conferido a la abogada doña MARCELA ANDREA MEDINA ELGUETA por la parte demandada INMOBILIARIA COSTA PACIFICO LTDA. Excepciones: Las demandadas, en su contestación de la demanda, vienen en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, esta se allana, por lo que el Tribunal resuelve que el juicio solo continuara solo contra la demandada principal, quedando liberadas las demandadas solidarias del presente juicio. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce por la incomparecencia de la demandada principal. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada CONSTRUCTORA ACRIS SPA en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, naturaleza del contrato, obra y períodos. 2) Forma y circunstancia en la cual se pone término a la relación existente entre las partes. 3) Estado de las cotizaciones previsionales y de AFC del actor del mes de noviembre de 2022. 4) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y feriado proporcional. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Reclamo Nº1324/2024/2821, del 30.01.24, 2) Acta de Comparendo de Conciliación, del 25.03.24, 3) Contrato de trabajo, del 01.06.23, 4) Contrato de trabajo, del 03.07.23, 5) Contrato de trabajo, del 02.12.22, 6) Liquidaciones de sueldo, de Noviembre de 2022 a Junio de 2023, Agosto a Diciembre de 2023 y Enero de 2024, 7) Carta de despido, del 14.01.24, 8) Certificado de cotizaciones de salud, de FONASA, del 01.04.24, 9) Certificado de cotizaciones de previsión, de AFP Provida, del 02.04.24, 10) Certificado de cotizaciones de cesantía, de AFC Chile S.A., del 03.04.24, 11) Informativos (2) del proyecto “Edifico Nexus Vespucio”, obtenidos de https://www.portalinmobiliario.com/venta/departamento/la-cisternametropolitana/8963-edificio-nexus-vespucio-nva y de https://www.edificionexusvespucio.cl/, Informativos (2) del proyecto “Edifico Campo de Deportes”, obtenidos de https://isacorp.cl/dubl%C3%A9-almeyda/ y de https://www.portalinmobiliario.com/venta/departamento/nunoa- metropolitana/10004-isacorp-campo-de-deportes-nva Confesional: No comparece el representante legal de la demandada principal, por lo que solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIO HERNÁN MEDINA RAMÍREZ, Rut 10.975.227-4.-, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA ACRIS SPA, declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 14 de enero de 2024 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $584.663.- b) Indemnización por años de servicio (1) $584.663.- esta con el recargo del 50% conforme lo establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, lo que asciende a $292.332.- c) El feriado anual, la anualidad 2022/2023 por $409.264.- d) Feriado proporcional $82.982.- e) La cotización del mes de noviembre de 2022 que se encuentra impaga en AFP Provida, Fonasa y AFC, sobre la base de una remuneración de $584.663.- f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 14 de enero de 2024, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $584.663.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $800.000.- por haber sido totalmente vencida, haber
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de septiembre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0568215-6 RIT M-1804-2024 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24
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