CARRASCO/GONZÁLEZ
Rol
C-87-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 y siguientes comparece don PABLO ALEJANDRO DE LA TORRE YAVAR, abogado, cédula nacional de identidad diecisiete millones novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro guion k, en nombre y representación convencional de doña IRMA INES CARRASCO CARRASCO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cinco mil setecientos veintidós guion dos, dueña de casa, todos con domicilio en calle Serrano número doscientos siete, Comuna de La Unión, Región de Los Ríos, quien ejerce Acción reivindicatoria o acción de dominio, según lo dispuesto en el artículo 26 del D.L. 2695 del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en contra de don SEGUNDO MOISES GONZÁLEZ CARCAMO chileno, viudo, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº4.024.042-k, con domicilio en sector Los Esteros, Sitio Nº46, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, con el objeto que se ordene la restitución del inmueble a quien detenta el dominio exclusivo, su representada, doña IRMA INES CARRASCO CARRASCO, sobre el inmueble denominado «resto de la PARCELA NUMERO TREINTA Y DOS y el SITIO NUMERO CUARENTA Y SEIS, del Proyecto de Parcelación “Los Esteros”, ubicados en la Comuna de la Unión» en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Su representada es dueña – respecto de lo no transferido- del resto de la PARCELA NUMERO TREINTA Y DOS y el SITIO NUMERO CUARENTA Y SEIS, del Proyecto de Parcelación “Los Esteros”, ubicados en la Comuna de la Unión.- La PARCELA deslinda según sus títulos: NORTE, fundo El Cardo, estero Niscón de por medio; ORIENTE, fundo El Cardo, con estero Niscón de por medio; Parcela Treinta y tres; y PONIENTE, Parcela Treinta y Tres.- EL SITIO mide ocho mil cuatroscientos metros aproximadamente, y deslinda según sus títulos: NORTE: Sitio Cuarenta y cinco, Parcela Veintidós; ORIENTE: Parcela Veintidós, Parcela Veinticinco, con camino de por medio; SUR: Parcelas Veinticinco y Veintiocho, ambas con camino de por medio; PONIENTE: Parcela Veintiocho, con camino de por medio.- Además es dueña de las acciones y derechos que le corresponden a doña Mercedes Carrasco, en una cuarenta y tres ava parte del Bien Común General.- 2. El dominio anterior, lo adquirió por: (i) herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre don José Gastón Carrasco Pérez, según consta del auto de posesión efectiva inscrito a fojas doscientos noventa y cinco número trescientos cuarenta y seis, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Código: BRKSXPEBJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Comuna de La Unión del año mil novecientos noventa y cuatro; y por (ii) herencia intestada quedada al fallecimiento de su madre doña Mercedes Carrasco, según consta del auto de posesión efectiva inscrito a fojas doscientos treinta y dos número trescientos, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de La Unión del año dos mil. 3. La totalidad de las acciones y derechos sobre el predio individualizado, recaen sobre su representada, reflejado por las inscripciones de dominio vigente inscritas a fojas 233 vta número 302 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2000 y a fojas 295 número 347 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1994, todos de Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de La Unión, cuyas copias se acompañan en un otrosí de la presente demanda. 4. El rol de avalúo fiscal de la propiedad es el número 540-207 de la Comuna de la Unión. 5. Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, su representada interpuso una demanda de precario en contra del demandado, don Segundo González Cárcamo, en virtud de que, a dicha fecha, por la mera tolerancia de su representada, y sin que haya existido un contrato previo, suscrito entre las partes, ni título legal que legitime su actuar, el demandado ejercía una tenencia de hecho sobre parte de la misma propiedad objeto de la presente demanda reivindicatoria, la cual pertenece a su representada. En dicha causa, rol C-786-2020, de este mismo tribunal, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2022, acogiéndose la pretensión de su representada, ten
Fallo
por tanto la validez de inscripciones anteriores y la calidad de poseedor del demandado. 7-. Es menester señalar que la inscripción en favor del demandado fue realizada con fecha 22 de marzo del año 2022 y rola a fojas 412 número 451 del registro de propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, por lo que su representada se encuentra dentro del plazo de 2 años establecido para ejercer la presente acción, la que deberá tramitarse de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocer de la misma el tribunal de SS., por corresponder el inmueble en cuestión al territorio jurisdiccional de este tribunal. 8.- Así, la acción que ampara el dominio es la reivindicatoria y ella no se extingue por el solo transcurso del tiempo; para que ello ocurra es necesario que un tercero adquiera el dominio por prescripción adquisitiva, porque en el mismo momento que un tercero se hace de la propiedad por este modo de adquirir, lo pierde el anterior titular y se extingue su acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria ,que protege el dominio, lo Código: BRKSXPEBJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompaña mientras éste se mantiene y , en consecuencia , si se extingue dicho derecho real , también cesa o se acaba su protección .- Ello implica que si el propietario toma conoc
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-87-2024 CARATULADO : CARRASCO/GONZ LEZÁ La Union, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 y siguientes comparece don PABLO ALEJANDRO DE LA TORRE YAVAR, abogado, cédula nacional de identidad diecisiete millones novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro guio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica