RIVES/SOC. COMERCIAL CVM LTDA.
Rol
O-44-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era su empleador, SOCIEDAD COMERCIAL CVM LTDA, quien soportaba el riesgo principal de su contratación, al ser su empleador formal; que en los hechos, la subordinación y dependencia no se ejercía por personal de Sociedad Comercial CVM Ltda. sino por personal de Cormecánica S.A., empresa que disponía de personal para impartir órdenes no solo a él, sino a todo el personal subcontratado y dependiente de su empleador Así, en su caso particular, estas órdenes, verdadero ejercicio de la potestad de mando y dirección, eran impartidas por don Marcos Riveros, jefe de calidad y quien además es trabajador de la empresa principal. En este orden de cosas, el inciso 2° del artículo 183-A del Código dispone que se hará en caso de que no se cumplan estos requisitos, se entenderá que el empleador es la empresa principal, lo que ocurre en el caso de marras, como se acaba de relatar, debiendo, en consecuencia, declararse que Cormecánica S.A. es su empleador, atendido tal incumplimiento. II.- El Derecho. Las pretensiones procesales contenidas en su demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en los artículos 58, 63, 162, 159 N°5, 168, y 172 del Código del Trabajo Expresa que, como ya se señaló a propósito del término de la relación laboral, el Tribual debe declarar injustificado el despido, por cuanto no se ha cumplido con las formalidades establecidas para el despido, ignorando hasta la fecha los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don CARLOS EDUARDO RIVES RIVES, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N°1373, oficina 202, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD COMERCIAL CVM LTDA., RUT N°77.752.950-1, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don José Manuel Villarroel Montenegro, ignora profesión, cédula de identidad N°5.252.266-8, ambos con domicilio en Uno Poniente N°323, Villa Antonio López Santa María, comuna de Los Andes, y de manera solidaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en contra de INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECANICOS ACONCAGUA S.A., RUT N°93.367.000-7, también conocida como CORMECÁNICA S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Marco Cosignani Valenzuela, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°9.222.472-4, ambos con domicilio para estos efectos en San Rafael N°1769, comuna de Los Andes, solicitando desde ya se declare a esta última como su empleadora en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-A del Código del Trabajo al no haberse prestado los servicios con sujeción a los requisitos señalados en la misma norma, invocando en subsidio de lo primero lo señalado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, y en contra de esta última empresa, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Los Hechos. a.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, ingresó a prestar servicios personales para la demandada ya individualizada, con fecha 07 de septiembre de 2010, en virtud de relación laboral iniciada con esa fecha. Al momento de su despido, la duración de su contrato era indefinida. Agrega que, los servicios para los que se desempeñaba consistían en la realización de labores de pendorchería y hojalatería, y posteriormente de soldadura, en dependencias de Cormecánica S.A., empresa ubicada en San Rafael N°1769, comuna de Los Andes. Respecto a la jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos y/o permanentes, los que podían ser: - De 08.00 a 16.00 hrs. - De 16.00 a 24.00 hrs. - De 00.00 a 08.00 hrs. En todos los casos, con una interrupción de 30 minutos para los efectos de colación. Indica que, su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $659.732 (seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos pesos), la que consistía en un sueldo base por $527.786 (quinientos veintisiete mil setecientos ochenta y seis pesos) y una gratificación pagad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 73, 159, 162, 163, 168,173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don CARLOS EDUARDO RIVES RIVES en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CVM LIMITADA, representada por don JOSÉ MANUEL VILLARROEL MONTENEGRO, solo en cuanto, en su mérito se declara: 1.- Que el despido del actor ejecutado el 22 de mayo de 2023 es injustificado, como consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $8.345.310 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. b.- $461.812 por concepto de feriado legal, periodo 2021-2022. c.- $346.359 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $250.000 IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-44-2023 RUC 23- 4-0500439
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Los Andes, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don CARLOS EDUARDO RIVES RIVES, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N°1373, oficina 202, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en cont
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