2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÉSPEDES/SEMILLERIA LA CATEDRAL

Rol

M-2110-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. El tribunal atendido la incomparecencia injustificada de la parte demandada, se resuelve hacer uso de la facultad del artículo 453 número 1, inciso 7 del Código del Trabajo y en consecuencia se declara la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en atención aquello se omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia: Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 173 y 499 y siguientes, del código del trabajo, se declara: I. Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 02 de marzo de 2022 y el día 01 de febrero de 2024. II. Que la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $700.000.- mensuales. III. Que con fecha 1 de febrero de 2024 el trabajador don SAMUEL VLADIMIR ILICH CÉSPEDES RIVERA, fue objeto de un despido verbal por parte de su ex empleador SEMILLERIA LA CATEDRAL, que en este acápite la demandada SEMILLERIA LA CATEDRAL adeuda al actor, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $700.000 b) Indemnización por años de servicios $1.400.000.- c) Recargo legal atendida la verbalidad del despido $700.000.- d) Remuneración pendiente no pagada del mes de febrero de 2024, $93.332.- e) Feriado legal no pagada ni acreditada su compensación, $490.000.- f) Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación, $449.137.- IV. Que además de lo anterior se declara nulo el despido del actor y en consecuencia la demandada deberá enterar en las entidades que correspondan, esto es, Fonasa, AFP Capital y AFC Chile, las cotizaciones previs

Fallo

se resuelve hacer uso de la facultad del artículo 453 número 1, inciso 7 del Código del Trabajo y en consecuencia se declara la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en atención aquello se omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia: Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 173 y 499 y siguientes, del código del trabajo, se declara: I. Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 02 de marzo de 2022 y el día 01 de febrero de 2024. II. Que la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $700.000.- mensuales. III. Que con fecha 1 de febrero de 2024 el trabajador don SAMUEL VLADIMIR ILICH CÉSPEDES RIVERA, fue objeto de un despido verbal por parte de su ex empleador SEMILLERIA LA CATEDRAL, que en este acápite la demandada SEMILLERIA LA CATEDRAL adeuda al actor, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $700.000 b) Indemnización por años de servicios $1.400.000.- c) Recargo legal atendida la verbalidad del despido $700.000.- d) Remuneración pendiente no pagada del mes de febrero de 2024, $93.332.- e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0572883-0 RIT M-2110-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.32 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.40 HORAS N° REGISTRO DE

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