17º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (GGDD)/CANALES

Rol

C-6143-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 03 de abril de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó Scotiabank Chile S.A, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande Nº 226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blicaí ú , representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes Rut: 12.242.809-5, contadorá auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de de don Lucas Canales Iturriaga, Ci 19.362.621-1, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Pasaje Domingo Faustino Sarmiento 507, Villa Los H roes, Maip ,é ú Santiago, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de U.F. 897,783.- equivalentes a la suma de $33.033.476.-, m s intereses y costas.á Se ala que Scotiabank es acreedor de la demandada, de lasñ obligaciones que constan en los siguientes instrumentos: 1) Pagar suscrito a la orden de su mandante por la demandada coné fecha 12 de febrero de 2024, por la cantidad de U.F. 877,4407.-, actuando la deudora representada por el Scotiabank en virtud del mandato conferido por este ltimo en el Contrato de Aperturaú Código: UUSGXPGMVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6143-2024 Foja: 1 para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderadoú é é del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escrituraó ú p blica que contiene delegaci n de facultades. La suma se aladaú ó ñ m s intereses, seg n se estableci en el pagar , deb a ser pagada elá ú ó é í 22 de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Lucas Canales Iturriaga, ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 897,783.-, equivalente al d a 22 de febrero de 2024 a la suma de $í 33.033.476.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í Código: UUSGXPGMVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6143-2024 Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia,

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Por resoluci n de 19 de julio de 2024 a folio 22 se cit a las paró ó tes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile S.A deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Lucas Canales Iturriaga, ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 897,783.-, equivalente al d a 22 de febrero de 2024 a la suma de $í 33.033.476.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í Código: UUSGXPGMVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6143-2024 Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo q

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C-6143-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6143-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE (GGDD)/CANALES Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 03 de abril de 2024, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Carolina Be

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