1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CALDERÓN

Rol

C-534-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2024 (folio 01), se ha presentado don Felipe Cataldo Moya, chileno, abogado, empleado bancario, cédula nacional de identidad 15.771.158-K, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, domiciliado en Avda Libertador Bernardo O´higgins N°1111, piso 8 comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, Ingeniero Civil, Rut N°6.362.085-8, mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña ROCIO ANDREA CALDERON BUSTAMANTE, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en Marcos Gallo Vergara 436, La Serena y en Edo de la Barra 252, La Serena. Refiere que su representado, es dueño del pagaré no Reajustable Nº10525784, Operación Nº35735410 que acompaña, por un monto original ascendente a $2.831.406 y suscrito el 11 de julio de 2023 por la deudora ya individualizada. Da por expresamente reproducido el Pagaré‚ ya citado. Señala que, el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 1,0500% mensual a contar del 11/07/2023, en 30 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo monto y fecha de vencimiento se señalan en calendario inserto en el propio pagaré. En el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor pagaría desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rigiera a la fecha del pagaré, asimismo, se señala en el pagaré que el simple retardo en el pago facultaría al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Asegura que, el deudor no pagó lo estipulado con fecha 05/10/2023. El Banco fue liberado de la obligación de protestar el documento y éste fue suscrito ante Notario. Concluye indicando que, el impuesto de timbres y estampillas del instrumento que funda esta ejecución fue Código: CXMQXPUXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya”. En este sentido cabe señalar respecto a la determinación de los hechos, la importante apreciación sobre que no existe una explicación de la forma en la que la demandante se habría convertido en beneficiario del pagaré, no podemos evaluar la causalidad de la obligación, ni evaluar otros hechos que podrían estar en relación con los posibles negocios entre las partes (si es que los hubiera). Así, si el demandante no señala las características del negocio que lo habría llevado a la tenencia del pagaré, su parte no puede saber si en ese negocio se ha realizado, por ejemplo, El pago de la deuda; La remisión de la misma. La concesión de esperas o la prórroga del plazo; La novación de la deuda; La compensación; La nulidad de la obligación. Es por ello que los hechos en los que está fundada la demanda, son insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a su parte entender qué clase de negocio habría dado lugar a la supuesta obligación que se pretende sea pagada V.- La prevista en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La nulidad de la obligación. Indica que, se acompaña en la presente causa, un pagaré N°00010525784, suscrito a la orden de Banco del Estado de Chile, en que se establece que se cobra una tasa de interés de 1,18% mensual y además un interés máximo convencional por retardo. Además, en el referido documento se señala que, “Interés por Retardo: En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible el total de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención”. Agrega que, en el referido pagaré se estipuló la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la época de suscripción del pagaré o la que rija durante la nueva prórroga o renovación, en cuyo Código: CXMQXPUXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso se cobrará esta última, quedando facultado el Banco, para hacer exigible y de plazo vencido el pago total de la suma del capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido, además de interés penal máximo convencional, interés moratorio máximo convencional, interés de la deuda, además de una cláusula de aceleración, y una cláusula meramente facultativa ininteligible que le da un carácter omnipotente al acreedor para determinar montos referidos a comisión por prepago, imputación de pagos y fechas de morosidad. Expone que, en este caso, se está en presencia de un documento que emana del Banco del Estado de Chile, ya que, es elaborado, escrit

Fallo

por tanto debe ser rechazada en su totalidad la excepción opuesta. En cuanto a la alegación de la ejecutada de que “Este título contiene estipulaciones a toda vista abusivas y además menciona la obligación de protesto”. La ejecutada alega la omisión del protesto del pagaré, en efecto, el pagaré no fue protestado porque no había obligación de hacerlo. El propio pagaré libera al tenedor de protestarlo, al decir Indivisibilidad: Libero al tenedor de este documento la obligación de protesto. Con fecha 15 de abril de 2024 (folio 12), se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de julio de 2024 (folio 18), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva a folio 01, se ha presentado don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Rocío Andrea Calderón Bustamante, ya individualizada, Código: CXMQXPUXFDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando que, se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $2.831.406.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más los intereses penales má

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-534-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CALDER NÓ La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2024 (folio 01), se ha presentado don Felipe Cataldo Moya, chileno, abogado, empleado bancario, cédula nacional de identidad 15.771.158-K, en representación del BAN

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