Juzgado de Letras de Colina

PIERRE/BURSIC

Rol

T-119-2021

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Conforme a las consideraciones que constan en registro de audio y, teniendo además presente, lo que establecen los artículos 1, 2, 7, 8, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 446, 462-A, 485, 493 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don EDNER PIERRE, C.I. N° 25.929.248-4 en contra de SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L., RUT. 76.448.165-8, y en contra de DANILO BURSIC PERAZZO, C.I. N° 17.084.895-0, todos antes individualizados. II. Que, se DECLARA que existió entre el demandante y la demandada antes individualizados, una relación de trabajo desde el 13 de junio de 2017 hasta el 3 de marzo de 2020, siendo despedido el demandante de manera verbal, por lo cual deberán pagárseles las siguientes indemnizaciones: i. $429.496.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $1.288.488.- por concepto de indemnización por tres años de servicio. iii. $644.2440.- por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. iv. $42.951.- por concepto de remuneración correspondientes a 3 días trabajados en el mes de marzo de 2020. v. $300.657.- por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días por el periodo del 13 de junio de 2017 al 13 de junio de 2018. vi. $300.657.- por feriado legal correspondiente a 21 días desde el 14 de junio de 2018 al 14 de junio de 2019. vii. $211.748, por concepto de Feriado Proporcional, desde el 15 de junio de 2019 al 03 de marzo de 2020. III. Que, las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se RECHAZA, la solicitud de coempleabilidad. V. Que, en los demás, se rechaza la demanda de autos. VI. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-119-2021 RUC 21-4-0376395-8 Dictó FRANCISCO ESTEBA

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don EDNER PIERRE, C.I. N° 25.929.248-4 en contra de SERVICIOS METALÚRGICOS Y AUTOMOTRICES DANILO BURSIC PERAZZO E.I.R.L., RUT. 76.448.165-8, y en contra de DANILO BURSIC PERAZZO, C.I. N° 17.084.895-0, todos antes individualizados. II. Que, se DECLARA que existió entre el demandante y la demandada antes individualizados, una relación de trabajo desde el 13 de junio de 2017 hasta el 3 de marzo de 2020, siendo despedido el demandante de manera verbal, por lo cual deberán pagárseles las siguientes indemnizaciones: i. $429.496.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $1.288.488.- por concepto de indemnización por tres años de servicio. iii. $644.2440.- por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. iv. $42.951.- por concepto de remuneración correspondientes a 3 días trabajados en el mes de marzo de 2020. v. $300.657.- por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días por el periodo del 13 de junio de 2017 al 13 de junio de 2018. vi. $300.657.- por feriado legal correspondiente a 21 días desde el 14 de junio de 2018 al 14 de junio de 2019. vii. $211.748, por concepto de Feriado Proporcional, desde el 15 de junio de 2019 al 03 de marzo de 2020. III. Que, las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se RECHAZA, la solicit

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 02/09/2024 RUC 21-4-0376395-8 RIT T-119-2021 MAGISTRADO FRANCISCO GUERRERO RETAMALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:07 HORAS HORA DE TERMINO 10:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140376395-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO ANDRÉS PATRICIO MOLINA SÁNCHEZ PARTE DE

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