TAPIA/BRAVO
Rol
C-6078-2020
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Eliana del Carmen Tapia Vargas, empresaria, domiciliada en Uno Oriente N 8123, comuna de La Granja, quien interpone demanda declarativa° de dominio en contra de don Carlos Luis Bravo Garay, domiciliado en Sargento Menadier N 1450, comuna de Puente Alto.° Se ala que estuvo asado bajo el r gimen de sociedad conyugal con el se orñ é ñ Carlos Bravo Garay entre el d a 12 de marzo de 1980 y el 7 de diciembre de 2012.í Indica que el d a 24 de agosto de 1993, suscribi un contrato de compraventaí ó sobre el inmueble ubicado en calle Uno Oriente N 8123, comuna de La Granja, el cual° consta en escritura p blica inscrita a fojas 10356, N 11682 del Registro de Propiedad delú ° a o 1993 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.ñ í Expresa que con fecha 7 de diciembre de 2011 se decret el t rmino del r gimenó é é marital por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Manifiesta que el d a 20 de marzo de 2019, el demandado present una demandaí ó solicitando designaci n de Juez Partidor para efectos de liquidar la comunidad de bienesó quedados luego de la disoluci n de la sociedad ó conyugal, haciendo referencia especial al inmueble que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, 6 a os despu s deñ é declarado el t rmino de la sociedad conyugal y teniendo conocimiento que el bien era deé su propiedad como consta en la escritura p blica que acompa a.ú ñ Agrega que por resoluci n de fecha 19 de agosto de 2019 se nombr rbitro aó ó á don Jer nimo Alvear Castillo; y que ó con fecha 6 de enero de 2020 se dict resoluci n enó ó el proceso arbitral en el que se declara, que para efectos de resolver sobre el dominio exclusivo del inmueble ubicado en calle Uno Oriente, es necesario deducir la presente acci n ante el tribunal competente, por lo cual, de conformidad al art culo 1331 deló í C digo Civil, se declara incompetente para conocer de la misma.ó Explica que el inmueble objeto del juicio es de su exclusivo
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que se expresan a continuaci n.ó Se ala que el inmueble objeto de la Litis se adquiri a t tulo oneroso mientras lasñ ó í partes se encontraban casadas bajo el r gimen de sociedad conyugal, habiendo sidoé pagadas con dineros que pertenec an a su representado, ingresando en definitiva el biení al haber absoluto de la sociedad conyugal, no al patrimonio propio de la demandante, d ndose cuenta de dicho matrimonio en la escritura y en la inscripci n en el registro deá ó propiedad, y que la intenci n de las partes era que ingresara al haber absoluto de ló a sociedad conyugal. Indica que lo anterior quedar a demostrado por los propios actos de laí demandante, quien en otros juicios ha reconocido dominio de l sobre el inmueble,é Código: THVMXPFKNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6078-2020 Foja: 1 como en la causa C-33266-2015 ante el juez rbitro, y C-2611-2011 del Segundoá Juzgado de Familia de San Miguel, donde ella se allana a una demanda de divorcio que se ala que el bien com n deber ser liquidado con posterioridad, solicitando adem s suñ ú á á contraria, como compensaci n econ mica el 100% de los derechos que le correspondenó ó al demandado en la vivienda de propiedad de la sociedad conyugal ubicada en Uno Oriente N 8123, comuna de La Granja, de modo que pretendi que se le transfirieran° ó los derechos que a l le correspond an en el inmueble por dicho concepto.é í As , alega que no podr a su contraria actuar en contra de sus propios actosí í se alando ahora que el bien siempre le ha pertenecido exclusivamente.ñ Asimismo, manifiesta que el alcance de la declaraci n de actuar como separadaó de bienes solo es respecto de las formalidades para la celebraci n del contrato deó compraventa, sin que se haya pretendido alterar el ingreso del bien al haber absoluto de la sociedad conyugal, constituyendo su pretensi n un acto de mala fe que causa perjuicioó a su patrimonio, pensando en su contribuci n econ mica en la obtenci n del bien queó ó ó constituy el hogar com n de la familia en su momento.ó ú Suma a lo anterior, que ha realizado mejoras en el inmueble, lo ha usado y explotado como due o, y ha ejercido acciones de partici n respecto del mismo,ñ ó demostrando consistencia con su calidad de due o, as como su inter s de terminar conñ í é el estado de indivisi n respecto del mismo.ó Alega que seg n la teor a de los actos propios, nadie puede desconocer su propiaú í conducta pretendiendo conseguir un beneficio incompatible con dicha conducta, siendo en este caso que se declare a la demandante como due a exclusiva del inmueble enñ cuesti n, bajo el fundamento de que dicho bien ingres a su patrimonio reservado,ó ó desconociendo que actu en otro juicio sobre la circunstancia que el bien pertenec a enó í comunidad a las partes, lo que refleja que la demandante tiene pretensiones contrarias a sus actos propios. Finalmente, explica que la expresi n se presumir s
Fallo
se declara, que para efectos de resolver sobre el dominio exclusivo del inmueble ubicado en calle Uno Oriente, es necesario deducir la presente acci n ante el tribunal competente, por lo cual, de conformidad al art culo 1331 deló í C digo Civil, se declara incompetente para conocer de la misma.ó Explica que el inmueble objeto del juicio es de su exclusivo dominio en atenci nó a lo dispuesto en el art culo 41 de la Ley 18.196 que dispone que í La mujer casada“ Código: THVMXPFKNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6078-2020 Foja: 1 beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumir separada de bienes para laá celebraci n de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionadosó exclusivamente con la adquisici n de la vivienda para la cual se les haya otorgado dichoó subsidio , desprendi ndose de ello que en la escritura que la titular del inmueble es ella.” é Arguye que debe entenderse como separada de bienes para efectos de la suscripci n del contrato de compraventa sobre el inmueble, no debiendo entenderseó comprendido dentro del haber social. Y agrega que ello es recogido en la legislaci n poró el art culo 149 del C digo Civil que cita.í ó Asimismo, hace presente, en cuanto a la acci n declarativa de dominio, que laó profesora Fabiola Lathrop G mez ha entendido est acci n como aquella en que, eló á ó “ demandante busca obtener que el juez lo declare propietario de un determinado bien, fr
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C-6078-2020 Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6078-2020 CARATULADO : TAPIA/BRAVO San Miguel, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a ñ Eliana del Carmen Tapia Vargas, empresaria, domiciliada en Uno Oriente N 8123, comuna de La Granja, quien interpone demanda declarativa° de dominio en contra de don C
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