1º Juzgado de Letras de Rengo

PICHÚN/ESCOBAR

Rol

C-732-2020

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2020, a folio N 1, compareci don ° ó GONZALO BRION VARGAS, abogado, c dula nacional de identidad N 10.073.605-5,é ° domiciliado en San Mart n 11, oficina 33, Rengo, en representaci n convencional, seg ní ó ú se acreditar , de don á NEFTALI SEGUNDO DEL CARMEN PICHUN GOMEZ, agricultor, c dula nacional de identidad N 3.218.868-0, representado, a su vez, poré ° do a ñ GUADALUPE DEL ROSARIO ANABAL N OLEAÓ , labores de casa, c dulaé nacional de identidad N 5.903.472-3, ambos domiciliados en Parcela N 63 del° ° Proyecto de Parcelaci n El Trigal, sector Chumaco, comuna de Requ noa; de do aó í ñ MARIA CRISTINA BERRIOS PICHUN, labores de casa, c dula nacional deé identidad N 7.466.609-4, domiciliada en Lote B 6 de la Parcela N 54 del proyecto de° ° parcelaci n Las Rosas, sector Los Perales, comuna de Requ noa; de do a ó í ñ SILVIA DEL CARMEN BERRIOS PICHUN, labores de casa, c dula nacional de identidad Né ° 6.899.306-7, domiciliada en Lote B 5 de la Parcela n mero 54 del proyecto deú parcelaci n Las Rosas, sector Los Perales, comuna de Requ noa; de don ó í JUAN NEFTALI BERRIOS PICHUN, agricultor, c dula nacional de identidad Né ° 5.905.778-2, domiciliado en calle Comercio N 0160, comuna de Requ noa;° í de don ALIRO FERNANDO BERRIOS PICHUN, empresario, c dula nacional deé identidad N 6.199.993-4, domiciliado en fundo El Bolz n, Pimpinela, comuna de° ó Requ noa;í de don ROBERTO SEGUNDO BERRIOS PICHUN, agricultor, c dulaé nacional de identidad N 7.267.399-9, domiciliado en Lote B 1 de la Parcela N 54 del° ° proyecto de parcelaci n Las Rosas, sector Los Perales, comuna de Requ noa; de donó í HERNAN DEL CARMEN BERRIOS PICHUN, empleado, c dula nacional deé identidad N 7.962.055-6, domiciliado en Lote B 8 de la Parcela n mero 54 del proyecto° ú de parcelaci n Las Rosas, sector Los Perales, comuna de Requ noa; de don ó í SERGIO FERNANDO BERRIOS PICHUN, agricultor, c dula nacional de identidad Né ° 8.246.467-0, domiciliado en calle Universo n mero 231,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2020, a folio N 1, compareci don° ó GONZALO BRION VARGAS, abogado, en representaci n convencional de donó NEFTALI SEGUNDO DEL CARMEN PICHUN GOMEZ, representado, a su vez, por do a ñ GUADALUPE DEL ROSARIO ANABAL N OLEAÓ , do a ñ MARIA CRISTINA BERRIOS PICHUN, do a ñ SILVIA DEL CARMEN BERRIOS PICHUN, don JUAN NEFTALI BERRIOS PICHUN, don ALIRO FERNANDO BERRIOS PICHUN, don ROBERTO SEGUNDO BERRIOS PICHUN, don HERNAN DEL CARMEN BERRIOS PICHUN, don SERGIO FERNANDO BERRIOS PICHUN, do a ñ GLADYS SOLEDAD BERRIOS PICHUN, don Código: DLNBXPPRECG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 RAFAEL EDUARDO BERRIOS PICHUN, don ARNOLDO LORENZO BERRIOS PICHUN, do a ñ ISABEL MARGARITA BERRIOS PICHUN, y don NEFTALI DEL CARMEN PICHUN ZU IGA, Ñ quien a lo principal de su presentaci n interpuso demanda en juicio sumario de ejercicio de servidumbre legal yó gratuita de tr nsito, en contra de do a á ñ NORMA DEL CARMEN ESCOBAR PARRAGUEZ, do a ñ LAURA DE LAS MERCEDES ESCOBAR PARRAGUEZ, do a ñ MARIA BEATRIZ ESCOBAR PARRAGUEZ, don LUIS FERNANDO ESCOBAR PARRAGUEZ, don MIGUEL OSVALDO ESCOBAR PARRAGUEZ, don PATRICIO EUGENIO ESCOBAR PARRAGUEZ, do añ MONICA CECILIA ESCOBAR PARRAGUEZ, don DANIEL ALFREDO ESCOBAR PARRAGUEZ, do a ñ MARIA EMPERATRIZ MARGARITA ESCOBAR SOTO, y do a ñ ROSA PATRICIA ESCOBAR SOTO, solicitando: I.- Ordenar reglar, de conformidad con lo que se determine en un informe de perito, el ejercicio de la servidumbre legal y gratuita de tr nsito constituida o concedida deá conformidad con lo dispuesto en el art culo 850 del C digo Civilí ó que grava al predio sirviente perteneciente hoy a los demandados en favor del predio dominante perteneciente hoy a los demandantes, ambos ya individualizados, y que permita la comunicaci n de ste con el camino p blico de Requ noa a Pimpinela, y en el que seó é ú í deber , como m nimo, fijar en el terreno del predio sirviente la ubicaci n, la forma, laá í ó configuraci n, la medici n, la fijaci n de las l neas, el per metro, las longitudes, laó ó ó í í anchura y otros elementos que sean necesarios de determinar y establecer en relaci n aló camino, sendero o franja por donde se ejercer la servidumbre aludida en el predioá sirviente. II.- Condenar a los demandados a realizar, a su costa, las obras indispensables para habilitar el camino, sendero o franja por donde se ejercer la servidumbre aludida.á III.- Ordenar la inscripci n en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienesó Ra ces de Rengo la aludida servidumbre de tr nsito legal y gratuita de conformidad coní á lo dispuesto en el art culo 53 n mero 2 del Reglamento del Registro Conservatorio deí ú ° Bienes Ra ces, indic ndose su ejercicio que resulte reglado de conformidad con lo que seí á determine en el informe de perito aludido y que se archive o agregue en el mismo Registro el o los planos correspondientes y que al efecto se elabore o elaboren. IV.- Que se

Fallo

se declaraba o se entend a constituida esta servidumbre de tr nsito, lo cierto es que staí á é ha sido impuesta por la ley y sin indemnizaci n alguna. ó La norma legal citada exist a al momento de celebrarse el contrato de compraventa aludido, y a n existe, porí ú lo que en dicho contrato se han entendido incorporadas las leyes vigentes al tiempo de“ su celebraci n (art culo 22 inciso segundo de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes),ó ” í lo que lleva a concluir que, independiente del silencio de las partes, la servidumbre de tr nsito que grava al resto de la Parcela N 20 se ha entendido por ley constituida oá ° concedida a favor del Sector A de la Parcela N 20. En este mismo sentido, un principio° rector en la ejecuci n de todo contrato, que es una ley para las partes (art culo 1545 deló í C digo Civil) es lo que indica el art culo 1546 del mismo cuerpo legal, esto es, ó í Los“ contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s lo a lo que enó ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella .ó ” De acuerdo a lo anterior, manifest que est claro que las partes, en suó á oportunidad, no reglaron el ejercicio de esa servidumbre que por imposici n de la ley seó entendi concedida o constituida, lo que precisamente se persigue, con el ejercicio de laó presente acci n.ó Agreg que sus representados han intentado alcanzar un acuerdo con losó demandados pero s

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-732-2020 CARATULADO : PICH N/ESCOBARÚ Rengo, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2020, a folio N 1, compareci don ° ó GONZALO BRION VARGAS, abogado, c dula nacional de identidad N 10.073.605-5,é ° domiciliado en San Mart n 11, oficina 33, Rengo, en representaci n conven

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