INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./
Rol
V-163-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO ORTIZ SOLORZA, abogado, cédula de identidad Nº 10.754.292-2, domiciliado en la comuna de Concepción, avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 816, oficina Nº 35, correo electrónico “mortiz@osycia.com”, actuando en representación judicial y convencional de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don JUAN MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, gerente general, ambos domiciliados en avenida 21 de Mayo, Nº 3225, de la comuna de Concepción, solicitando se sirva ordenar, sin forma de juicio, la entrega del inmueble arrendado que se individualizará más adelante, el cual se encuentra actualmente abandonado por el arrendatario COMERCIAL GARDO ANTONIO ARAVENA BRAVO EIRL, sin haberlo restituido al arrendador, solicitud que se efectúa en mérito de los antecedentes que pasa a exponer: 1º. Inmueble arrendado. Que, INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. entregó en arrendamiento a COMERCIAL GARDO ANTONIO ARAVENA BRAVO EIRL la Bodega o Postura Fija Nº 470 de la Calle 8 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado este recinto ferial en Av. 21 de Mayo, Nº 3225, comuna de Concepción. El inmueble en cuyo interior se encuentran los locales cuya entrega o restitución se requiere, se encuentra inscrito a nombre de la solicitante y arrendadora a fojas 618 Nº 595, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. 2º. Contrato de arrendamiento. Que, según consta en documentos acompañados en un otrosí, la solicitante de estos autos, Inmobiliaria Vega Monumental S.A. y el arrendatario referido, celebraron un contrato de arrendamiento, respecto de la bodega o postura fija individualizada. Que, el referido contrato consta en instrumento privado de fecha 3 de octubre de 2017. 3º. Abandono del inmueble. Que, el arrendatario ha abandonado el inmueble arrendado, el cual se encuentra cerrado, vacío, sin atención a público y sin presencia del locatario, desde el 30 de marzo de
Fallo
por lo expuesto precedentemente, resulta que se ha cumplido con el trámite que la ley de arrendamiento de predios urbanos le otorga al arrendador, para solicitar la entrega del inmueble arrendado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2º de la Ley N° 18.101, se declara: Que, se hace lugar a la solicitud de folio 1 y, en consecuencia, hágase entrega del inmueble consistente en Bodega o Postura Fija Nº 470 de la Calle 8 del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado este recinto ferial en Av. 21 de Mayo, Nº 3225, comuna de Concepción, al solicitante de autos, por un ministro de fe a INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., representada legalmente por don JUAN MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, levantándose acta en autos de la diligencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-163-2024 Dictada por don Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: XFZLXPCPXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T13:46:45-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-163-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./ Concepción, siete de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO ORTIZ SOLORZA, abogado, cédula de identidad Nº 10.754.292-2, domiciliado en la comuna de Concepción, avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 816, oficina Nº 35
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