1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHINEA/CONDOMINIO JARDIN COSTANERA

Rol

M-2135-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $800.000 La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. CONVENCION PROBATORIA: 1.- El inicio de la relación laboral el 11 de marzo de 2023. 2.- El pago de los 17 días del mes de marzo. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Las funciones de la trabajadora de conserje nocturno los días sábado - domingos entre las 20:00 horas y las 8:00 am y domingo lunes entre 20:00 horas y 07:00 am. 2. Remuneración $480.000. 3. Adeudar feriado por la suma de $365.421. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. En su caso cumplimiento de formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto al envío y efectividad de los hechos expuestos en la carta y si estos configuran la causal invocada. 2. Efectividad de adeudarse a la trabajadora feriado proporcional. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1- Pantallazo de conversación aplicación WhatsApp con don Carlos Mayordomo de fecha 17 de febrero de 2024. 2.- Pantallazo de conversación aplicación WhatsApp con Sra. Verónica Honorato, administradora del condominio, fecha 16 de marzo del 2024. 3.- Constancia Laboral, interpuesta por condominio ante inspección del trabajo, de fecha 17 de marz

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña FRANNY OSYALIS CHINEA BRACAMONTE, venezolana, casada cédula de identidad N°27.039.859-6, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 714, oficina 108, comuna de Santiago. Quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CONDOMINIO JARDIN COSTANERA LIMITADA. RUT N° 65.164.373-2, representada por doña Nataly Aranguiz Saavedra, Rut 12.087.444-6, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Raul Labbe 12413, Comuna Lo Barnechea. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 162, 168, 456, 459, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que la empresa demandada CONDOMINIO JARDIN COSTANERA LIMITADA en forma injustificada y sin invocar causa legal, puso término al contrato de trabajo que desde el 11 de marzo de 2023, le vinculaba con la demandante doña FRANNY OSYALIS CHINEA BRACAMONTE, y como consecuencia de ello, deberá pagar a la actora: a) La suma de $480.000, a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $480.000, a título de indemnización por años de servicios; c) Las cantidades especificadas precedentemente deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 50% la predicha última indemnización, esto es, en la suma de $240.000. II.- Que se condena a la suma de $365.421.por concepto de feriado. III.- Que, no se condena en costas a la demandada toda vez que pese a ser totalmente vencida contribuyó a la dictación de la sentencia con la fijación de hechos pacíficos y convenciones probatorias a la resolución de esta sentencia. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT : M-2135-2024 RUC: 24- 4-0573418-0 Dictada en audiencia por doña CAROLINA DONOSO ORTEGA, Juez Titular ((D) del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia presencial) FECHA 30/08/2024, Santiago RUC 24- 4-0573418-0 RIT M-2135-2024 CARATULADO CHINEA/CONDOMINIO JARDIN COSTANERA MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 13:00 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDI

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