BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARCÓN
Rol
C-52-2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en calle Maip n N 833, comuna de Chill n, en representaci n del Banco del Estado deó ° á ó Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vezó ó por su gerente general ejecutivo, don Oscar Ra l Antú onio Gonz lez Narbona, Ingenieroá Civil, domiciliado en Avda. Liberador Bernardo O Higgins N 1.111 e interpone’ ° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Escarly Deleydy Alarc n Guti rrez,é ó é ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N 76, comuna de Sanó ° Nicol s. á Sostiene que, su representado es due o y beneficiario de un pagar , suscrito porñ é el ejecutado, con fecha 12 de mayo de 2022, por el cual este ltimo qued obligado aú ó pagar al Banco, la suma de $11.366.194, por concepto de capital, m s la suma queá resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de inter s del 0,8200% mensual, en 80é cuotas mensuales por la suma de $197.858,- excepto la ltima de ellas por la suma deú $197.861.- con vencimiento la primera el d a 01 de agosto de 2022 y las restantes losí d as 01 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha. Se alaí ñ que se pact que, en caso de mora, o simple retardo se devengar an intereses penales aó í raz n de la tasa pactada m s un 50% de la misma, y que el Banco podr a hacer deó á í inmediato exigible el total del saldo como si fuera de plazo vencido. Indica que se pagaron 12 cuotas del pagar , estando todas las restantes insolutas,é ascendiendo el capital al 1 de agosto de 2023 a $10.902.816 que el Banco pudo exigir a partir del d a 02 de agosto de 2023, suma que hace exigible. í Solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del ejecutado, admitirla a tramitaci n y que se disponga el despacho del mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la cantidad l quida de $10.902.816.- m s intereses penales yí á costas, conteniendo el mandamiento la orden de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada deduce excepciones de los Nos 1, 7, 4 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando respecto de la primera queí ó ñ son competentes para conocer de la acci n los Tribunales de Santiago pues all deb aó í í pagarse lo adeudado. Luego en cuanto a la segunda excepci n refiere que no consta eló pago del impuesto que grava el pagar y que la forma de pago que dispone el art culoé í 25 del DL 3475 es inconstitucional. A ade respecto a la misma excepci n que se hanñ ó vulnerado las normas contenidas en la ley 18.010. En cuanto a la ineptitud del libelo se ala que no se expone en el libelo cuales son los negocios jur dicos entre las partes queñ í expliquen la causalidad de la obligaci n que se cobra, luego invoca infracci n a la leyó ó 18.010 remiti ndose a la incidencia de nulidad. Finalmente alega la nulidad de laé obligaci n se alando que reitera los argumentos expuestos relativos a la condici n deló ñ ó t tulo ejecutivo, ya que no se trata de un pagar . Solicita acoger las excepciones y negarí é lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante pide el rechazo de las excepciones. Respecto a la incompetencia refiere que se convino que las partes tendr an domicilio en el lugar de pago, sin perjuicio que el tenedor podr a elegirí í cualquier de aquellos en que el banco tenga domicilio, siendo de p blico conocimientoú que entre ellos se encuentra la ciudad de Chill n. Respecto a la segunda excepci ná ó se ala que el t tulo cuenta con todas las caracter sticas necesarias para tener m ritoñ í í é ejecutivo. TERCERO: Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos: 1) Efectividad que este Tribunal es incompetente para conocer de esta causa; 2) Efectividad que el t tulo de autos carece de alg n requisito o condici n paraí ú ó Código: WLBTXPTMFPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen y; 3) Efectividad que la obligaci n queé ó se cobra en autos es nula. Vicios de que adolece y hechos que los constituyen. A folio 22, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada deduce excepciones de los Nos 1, 7, 4 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando respecto de la primera queí ó ñ son competentes para conocer de la acci n los Tribunales de Santiago pues all deb aó í í pagarse lo adeudado. Luego en cuanto a la segunda excepci n refiere que no consta eló pago del impuesto que grava el pagar y que la forma de pago que dispone el art culoé í 25 del DL 3475 es inconstitucional. A ade respecto a la misma excepci n que se hanñ ó vulnerado las normas contenidas en la ley 18.010. En cuanto a la ineptitud del libelo se ala que no se expone en el libelo cuales son los negocios jur dicos entre las partes queñ í expliquen la causalidad de la obligaci n que se cobra, luego invoca infracci n a la leyó ó 18.010 remiti ndo
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-52-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARC NÓ Chill ná , ocho de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en calle Maip n N 833, comuna de Chill n, en representaci n del Banco del Estado deó ° á ó Chile, sociedad an n
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