FONTEALBA/FONTEALBA
Rol
C-577-2021
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀA folio uno, con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece doña MARIA LETICIA FONTEALBA TORRES, Run 11.970.453-7, dueña de casa, domiciliada en Hijuela N° 1, Parcela 3, sector Choroico, La Unión, representada por el abogado don Jorge Marcelo Fritz Silva, quien en lo principal de su presentación viene en deducir demanda de cobro de expensas y mejoras, tanto necesarias, como útiles, que ella ha introducido en el inmueble referido denominado saldo o resto de HIJUELA NUMERO UNO, resultante de la subdivisión del resto de la PARCELA NUMERO TRES, del proyecto de parcelación Choroico, comuna La Union, que originalmente tenía una superficie de 7,09 hectáreas, y que se encontraba inscrita a nombre de su madre doña Aura Alicia Torres Carrasco a fojas 473, número 571, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 1999, rol de avalúos 538-141, en contra de don NELSON IVAN FONTEALBA TORRES, Run 12.068.672-0, de quien ignora profesión, domiciliado en Sector Choroico, comuna de La Unión, representado por don Jaime Cortés Chavez. ऀAl efecto, afirma que detenta la posesión de un retazo de un inmueble rural ubicado en sector Choroico, comuna de La Unión, desde hace más de 10 años a la fecha, de buena fe, ingresando a dicho inmueble junto a sus hermanos cuando se encontraba inscrito a nombre de su madre doña Aura Alicia Torres Carrasco. Añade que en esas circunstancias y obrando de buena fe, ella introdujo en el predio ubicado en Resto de Hijuela Numero Uno, Parcela Número Tres, sector Choroico, valiosas mejoras necesarias y útiles, que han aumentado el valor venal Código: RPFXXPYVTBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 del predio, ya que efectuó la construcción de una casa habitación en el inmueble, con estructura de madera cubierta de zinc. Agrega que en los años siguientes continuó con la edificación, construyendo en definitiva cercos y adelantos de luz y agua e
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos al formular la demanda de autos. Además, hizo presente que el demandado, tan pronto se notificó de la demanda, procedió ilegalmente a cerrar el acceso al camino que permite ingresar a la casa habitación, mediante una tranca con alambre de púas y candado, para presionarla ilegalmente a retirar esta acción. A folio nueve, con fecha 27 de abril de 2022, se tuvo la dúplica evacuada en rebeldía del demandado. A folio veintisiete, con fecha 10 de noviembre de 2022, se llevó a efecto comparendo de conciliación, frustrándose. A folio treinta, con fecha 22 de marzo de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio sesenta y uno, con fecha 23 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. ऀCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: RPFXXPYVTBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 ऀPRIMERO: Que se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que la actora ha estado en posesión del inmueble singularizado como saldo o resto de Hijuela número uno, Parcela número tres, proyecto de parcelación Choroico, comuna de La Unión. Hechos que configuran la posesión; 2.- Efectividad que dicha posesión ha sido pacífica y no interrumpida; 3.- Titular de dominio del inmueble singularizado como saldo o resto de Hijuela número uno, Parcela número; 4.- Mejoras necesarias y útiles introducidas por realizadas por la actora al inmueble antes señalado. Naturaleza y valor de los mismos; 5.- Fecha en que fueron introducidas las mejoras por la parte demandante; y 6.- Efectividad de que las mejoras introducidas por la demandante han aumentado el valor venal o de venta del predio. SEGUNDO: Que la parte demandante se valió de las siguientes probanzas 1. Documental, no objetada, a folio cuarenta y cuatro, consistente en copia de inscripción de dominio, con certificado de vigencia, del inmueble sub lite a nombre del demandado, rolante a fojas 1301, Número 1494, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 2019. 2. Testimonial, consistente en las declaraciones de Juana Palma Vera, Jaime Vera Pérez, Efraín Reyes Soto e Isaac González Astudillo, cuya diligencia rola a folio cincuenta y uno. 3. Absolución de posiciones del actor, cuya diligencia rola a fojas cincuenta. ऀTERCERO: Que, a su turno, la parte demandada rindió prueba documental, no objetada, a folio cincuenta y dos, consistente en copia de inscripción de dominio a nombre de la actora rolante a fojas 474 vuelta N° 573 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 1999. ऀCUARTO: Que las prestaciones mutuas están reguladas en los artículos 904 y siguientes del Código Civil, párrafo 4 del Título XII referido –a su vez- a la Reivindicación; y han sido definidas como «…las devoluciones e indemnizaciones que recíprocamente se deben
Fallo
por estas, según diligencia que rola a fojas cincuenta; y que las declaraciones de los testigos Efraín Reyes Soto e Isaac González Astudillo resultan generales, vagas e imprecisas para hacer plena prueba –o construir presunciones graves, precisas y concordantes- en cuanto que la actora efectivamente ocupaba el inmueble de marras, que efectivamente introdujo las mejoras que afirma y el valor de estas, por lo que la demanda deberá ser desestimada. ऀSÉPTIMO: Que el resto de la prueba, valorada en forma individual y en conjunto, en nada alteran las conclusiones asentadas precedentemente. En efecto, los testigos Juana Palma Vera y Jaime Vera Pérez, no figuran en las listas de folios treinta y cuatro y treinta y siete. Además, la documental del demandado, de folio cincuenta y dos, fue presentada fuera del probatorio; y la documental de la actora, de folio cuarenta y cuatro, da cuenta del dominio del demandado, que la actora lo reconoce en su libelo. Código: RPFXXPYVTBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 OCTAVO: Que, en consecuencia, se rechazará la demanda de autos, sin costas, por estimar que la actora tuvo motivos plausibles para litigar. ऀPor estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 582, 669, 904, 1937 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se RECHAZA la demanda de folio uno, sin costas, por es
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?? ? Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL???: C-577-2021 CARATULADO??: FONTEALBA/FONTEALBA La Union, siete de Agosto de dos mil veinticuatro. ऀVISTO: ऀA folio uno, con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece doña MARIA LETICIA FONTEALBA TORRES, Run 11.970.453-7, dueña de casa, domiciliada en Hijuela N° 1, Parcela 3,
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