Juzgado de Letras de Nueva Imperial

NARVÁEZ/

Rol

V-71-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Solicitud: Que con fecha 05 de junio de 2024, compareció la letrada doña Yohana Angelica Delano Paredes en representación de don BORIS ALFONSO NARVÁEZ CANDIA, soltero, chofer, domiciliado en calle Saavedra Nº 258, comuna de Chol Chol, solicitando autorización judicial para enajenar las acciones y derechos, cuota o parte de dominio de la interdicta, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que mediante sentencia dictada en Causa Rol Nº V-18- 2016 del Juzgado de Letras y Trabajo de Nueva Imperial, se declaró la interdicción de doña Ema Catalina Narváez Candia, designándosele a su representado, quien es su hermano, como curador de su persona y bienes. Dicha interdicción se encuentra inscrita a fojas 328 Nº 414, en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial correspondiente al año 2017.- Por su parte, la interdicta doña Ema Catalina Narváez Candia, es dueña de acciones y derechos, cuota parte de dominio y que recaen sobre el Lote B, de socientos cincuenta y seis coma cincuenta metros cuadrados (sic), ubicado en la comuna de Chol Chol, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, que deslinda en especial: Norte, en quince coma cero cero metros, con Lote A de la presente subdivisión; Sur, en quince coma cero cero metros, con calle Chamil; Este, en diecisiete coma cero cero metros, con propiedad Luis Cartes; y Oeste, en diecisiste coma veinte metros, con calle Lazcano. El título de dominio rola inscrito como herencia a fojas 2075 Nº 1776, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2022. La propiedad se encuentra enrolada con el Nº 435-13, para la comuna de Chol Chol. Afirma que dichas acciones y derechos las adquirió por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su padre don Alfonso Nicanor Narváez Sabando, junto a seis hermanos más, correspondiéndole aproximadamente un porcentaje equivalente al 16,66% del total del inmueble señalado precedentemente. Explica que la utilidad de la enajenación es manifiesta, porque los dineros que se reciban ayudarán a la manutención de su pupila, quien actualmente tiene 68 años y padece de una deficiencia de carácter permanente que le genera discapacidad mental, totalmente dependiente de su curador en su diario vivir. También, porque actualmente se tiene una oferta seria de compra de la propiedad, de parte de don Edu Ricardo Hidalgo Ávila, por la suma total de $ 57.000.000 (cincuenta y siete millones de pesos), cantidad superior al avalúo fiscal de la propiedad, la cual al primer semestre de 2024 asciende a $ 13.570.522, según da cuenta certificado que se acompaña, suma que deberá dividirse en seis partes iguales, toda vez que son en total seis herederos, correspondiéndole en consecuencia a doña Ema Catalina Narváez Candia, por sus acciones y derechos, el 16,66%, esto equivalente en dinero, sería la suma de $ 9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos), suma que se le pagará al

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 390 y 393 del Código Civil en relación con el artículo 817 y siguientes y 891 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud contenida en lo principal de la presentación de fecha 05 de junio de 2024, por lo que, en consecuencia, se autoriza a don BORIS ALFONSO NARVÁEZ CANDIA, RUN Nº 10.230.915-4, para enajenar las acciones y derechos que corresponden a su pupila interdicta por demencia doña Ema Catalina Narváez Candia, RUN N° 9.837.549-K, nacida con fecha 15 de junio de 1956, en el Código: BCGXXPQCNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble denominado “Lote B” de 256,50 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Chol Chol, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuyos deslindes especiales se indican en la copia autorizada de inscripción especial de herencia rolante a fojas 2075 N° 1776 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2022, autorización que se extenderá por el plazo de seis meses a contar de que la presente sentencia quede firme, debiendo procederse a la venta del inmueble citado por un precio mínimo de $ 57.000.000 (cincuenta y siete millones de pesos). Regístrese, anótese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº V-71-2024.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a siete de agosto de

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-71-2024 CARATULADO : NARVÁEZ/ Nueva Imperial, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Solicitud: Que con fecha 05 de junio de 2024, compareció la letrada doña Yohana Angelica Delano Paredes en representación de don BORIS ALFONSO NARVÁEZ CANDIA, soltero, chofer, domici

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