SOTO CON ESCRITURAS.CL.S.A
Rol
O-683-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia d RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de MERCEDES ELIANA SOTO VIVAR, C.N.I. N° 8.649.727-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, declaración de existencia de régimen de subcontratación y nulidad del despido, en procedimiento monitorio, en contra del ex empleador de mi representado la empresa Escrituras.CL S.A., RUT 76.058.893-8, representada legalmente por CLAUDIO JIMÉNEZ SQUELLA, C.N.I. N° 8.204.377-2, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en MAC IVER N° 125, PISO 12, o quien, en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma; y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE RUT 97030000-7 representada legalmente por ÓSCAR GONZÁLEZ NARBONA, C.N.I. N° 6.362.085-8, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en URMENETA 444, COMUNA DE PUERTO MONTT, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 17 de diciembre de 2018, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Naturaleza: indefinida. c. Lugar de trabajo: Se desarrolló en la ciudad de Puerto Montt. En un comienzo en Urmeneta 305, oficina 414, para luego efectuar las labores en modalidad home office. d. Subcontratación: El trabajador desempeñó sus funciones de manera continua a la empresa Escrituras.CL S.A. La empresa Escrituras.CL S.A., le prestaba servicios exclusivamente a BANCO ESTADO DE CHILE, por lo que habiéndose beneficiado BANCO ESTADO DE CHILE, con los servicios del demandante se configura el trabajo en régimen de subcontratación; y, el periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal fue desde el inicio al termino de su relación laboral. e. Cargo: Asistente. f. Funciones: El cual en la práctica consistía en efectuar tramitación de curse de créditos hipotecarios en favor del BANCO ESTADO DE CHILE. Se recibían documentación para estudio de títulos, los cuales se remitían a los abogados de Escrituras.cl, se tramitaban inscripciones en el Conservador respectivo, se hacía seguimiento a reparos, se informaba a los abogados de Escrituras.cl los avances, y se actualizaba la Plataforma Computacional del Banco Estado relativa al curse hipotecario. g. Tipo de contrato: Indefinido. h. Jornada Laboral: Lunes a Jueves 8:55 a 19:10 hrs y Viernes 9:00 a 18:00 hrs. Con una hora de colación. i. Remuneración: Para e
Fallo
por tanto la calidad de empresa mandante y en consecuencia es responsable solidariamente y/o subsidiariamente de las prestaciones e indemnizaciones laborales del demandante, atendida su responsabilidad en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo. El Artículo 183-A.- del Código del Trabajo señala: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas [...]" En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que, la demandada principal ha ejecutado un servicio bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidarias o subsidiaria. Respecto del tipo de responsabilidad el Artículo 183-B del mismo cuerpo legal precisa que "[...]La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabil
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Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia d RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de MERCEDES ELIANA SOTO VIVAR, C.N.I. N° 8.649.727-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, quien interpone demanda de
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