SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR/DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-10-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Comparece doña PATRICIA SOLEDAD BUSTAMANTE BORQUEZ, cedula nacional de identidad N°12.592.981-8, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, Rut N°61.607.400-8, representado legalmente por su Directora Subrogante doña PAOLA ALEJANDRA OYARZUN POBLETE, enfermera, cedula nacional de identidad N°10.302.751-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°969, Temuco e interpone recurso de reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Villarrica, doña Tahia Paz Arias López, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vicente Reyes N°633 de la comuna de Villarrica. Por este acto, deduzco reclamo en contra de la Resolución Exenta 905-6690/2023, de fecha 23 de mayo de 2023, que resolvió la reconsideración de la multa aplicada por Resolución N°8287/2023/6, de fecha 27.02.2023, respecto de fiscalización realizada con fecha 02 de febrero de 2023, la que fue notificada de forma personal con fecha 06.03.2023, por el siguiente motivo: La Resolución Exenta Nº905-6690/2023 de fecha 23 de mayo de 2023 que resolvió lo siguiente: - RECHAZAR la solicitud de reconsideración del empleado SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR – HOSPITAL DE VILLARRICA RUT 61.602.248-2, representado legalmente por JAIME BERTOLOTTO HONORATO RUT 8436231-K, ambos con correo electrónico jaime.bertolotto@redsalud.gob.cl, en virtud señalado en los considerandos 4° y 5° de la presente resolución. El objeto de esta reclamación en procedimiento de aplicación general, es solicitar a SS., que deje sin efecto la Resolución Exenta N°905-6690/2023, de fecha 23.05.2023 que resolvió la reconsideración administrativa presentada por esta parte respecto de la resolución de multa N°8287/2023/6, solicitando que se deje sin efecto o en su defecto se rebaje al mínimo establecido, esto es 50 UTM, o en su defecto se sustituya la multa por un programa de asistencia al cumplimiento. I.- HECHOS Y MONTOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE MULTA LA RESOLUCIÓN N° 8287/2023/6 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023 QUE PASO A EXPRESAR: 8287/2023/6: “NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCION DEL TRABAJO EL ACCIDENTE FATAL O GRAVE”. Por lo cual se sanciona a mi representado al pago de la cantidad de 150,00 UTM, equivalente a un monto de $9.293.100 pesos. A.- 8287/2023/6, tiene por objeto solicitar que se deje sin efecto la multa administrativa cursada o en subsidio se rebaje al mínimo que permite la normativa legal vigente, o se sustituya por un programa de Asistencia al Cumplimiento, por las siguientes razones: En relación al accidente laboral del funcionario SR. LUIS CAVA CARINAO, RUT 16.205.751- 0, ocurrido el día viernes 27 de enero de 2023, el cual no se notificó de forma inmediata, se puede señalar que el funcionario de movilización conducía el vehículo por carretera y en el KM 8 de la ruta Villarrica-Freire en zona de recta, adel
Fallo
Por tanto, se verifica un incumplimiento a lo dispuesto en artículo 76 de la ley N°16.744, toda vez que el accidente se informó , tres días después, el 30.01.2023, por instrucción, como consta en el Informe de fiscalización , además es claro que el trabajador, fue rescatado por bomberos, configurándose asi las maniobras de rescate, que en definitiva son aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador desaparecido.( Circular Suceso 2019). Con fecha 10.04.2023 la empresa presentó reconsideración administrativa respecto de la sanción, solicitando reconsideración de la multa o rebaja, estableciendo en el formulario adjunto, que corrigió la norma infringida antes o dentro de los 15 días. Asimismo, solo acompaño ordinario N°189 de fecha 06.04.2023, en cual señalaba que el accidente fue en la vía pública, que no hay vulneración a los derechos de los funcionarios, que le trabajador afectado es solo uno y que la empresa no registra multas asociadas. Ante esa escueta y exigua solicitud, la Inspectora del Trabajo, por rechazó la reconsideración presentada respecto de la multa. De la mera lectura de la resolución se verifica que la Inspectora actuó apegándose estrictamente a las facultades de dejar sin efecto o rebajar las sanciones según lo prescrito en los N° 1 y 2 del artículo 511 a saber: 1) Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que s
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Villarrica, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Comparece doña PATRICIA SOLEDAD BUSTAMANTE BORQUEZ, cedula nacional de identidad N°12.592.981-8, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, Rut N°61.607.400-8, representado legalmente por su Directora Subrogante doña PAOLA ALEJANDRA OYARZUN
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