2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO

Rol

C-669-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. Segundo. La ejecutada opone las siguientes excepciones. 1.- La del N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de pago parcial de la° í ó deuda. Código: SSKSXPHETXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que no desconoce la existencia de un cr dito adeudado a la demandante, noé obstante, el monto que se exige pagar no corresponde a lo que efectivamente debe puesto que ha realizado abonos y pagos que han disminuido el monto de lo adeudado. 2.- La del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de concesi n de° í ó ó esperas y pr rroga del plazo.ó Afirma, que con la finalidad de ponerse al d a con la obligaci n ya vencida fue aí ó conversar con el ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte, respuesta que a la fecha se ha manifestado en que el acreedor concedi esperas y pr rrogas en el plazo de pago deló ó pagar despu s de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telef nicos, el ejecutanteé é ó acept un plan de pago propuesto, el cual se materializar en las pr ximas semanas, ya que s loó á ó ó est n a la espera de que el ejecutante le se ale la primera fecha de pago.á ñ Tercero. La ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones, se alando, en lo que se refiere a la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digoñ ó ° í ó de Procedimiento Civil, que los montos pagados por el demandado han sido imputados a su deuda como se ha establecido en el t tulo y a la espec fica operaci n comercial y contable a laí í ó que se refiere, no se han realizado m s abonos a la deuda despu s que se ha ingresado laá é demanda en este tribunal. Como consecuencia del incumplimiento en el pago de las obligaciones efectuada por el ejecutado, esa parte ha decidido hacer uso de la cl usula aceleratoria y cobrar laá totalidad de la deuda como si fuera de plazo v

Fallo

por tanto el Banco del Estado deí Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $16.156.049.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de laá deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por elá ó Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Laí ñ á obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó ó protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó A folio 10, la ejecutada opone excepciones. A folio 12, la ejecutante evacua traslado. A folio 14, se reciben las excepciones a prueba. A folio 35, se cita a las partes para o r sentencia.í Considerando. Primero. A folio 1, comparece Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardoó é O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente° ° general ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, del mismo domicilio, e interponeú á demanda ejecutiva en contra de FERNANDO LORENZO MALDONADO CASTILLO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los lamos 25, La Palma, Quillota, a fin de que seó Á despache mandamiento de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-669-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO Quillota, siete de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, comparece Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, emp

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