JOFRÉ/SILVA
Rol
C-1640-2022
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 29 de agosto de 2022, comparece don MIGUEL ÁNGEL JOFRÉ DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 8.020.457-4, independiente, con domicilio en calle Manuel Montt N° 357, oficina N° 208, ciudad de Curicó, quien en atención a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1451 y siguientes y 1545 y siguientes del Código Civil, deduce demanda de cumplimiento forzoso de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario en contra de don ALBERTO ANTONIO SILVA AGUILAR, Cédula Nacional de Identidad N° 7.641.831-4, con domicilio en calle Volantín N° 01021, villa Santa María del Boldo, ciudad de Curicó, ello en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I. De los antecedentes previos: Es del caso que los litigantes de autos se encuentran vinculados a través de 01 contrato de promesa de compraventa, instrumento celebrado el día 19 de julio de 2016 el Notario público de la ciudad de Curicó, don René León Manieu, repertorio N° 3.553/2016 sus registros y según el cual el demandado Silva Aguilar se comprometía a celebrar compraventa respecto al bien compuesto de casa y sitio ubicado con frente a la calle Río Lauca N° 1225 de la comuna de Curicó, correspondiente a sitio N° 8 del sector D, del lote o sector 2, del lote N° 01 de la Chacra Santa Teresa y que según plano agregado bajo el número 3 al final del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1997, tiene una superficie aproximada de 159,80 metros y los siguientes deslindes: NORTE, en 17,00 metros con lote 7 del sector D del plano del Loteo del parque residencial Código: CKGRXPZGPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rucatremu; SUR, en 17,00 metros con lote N° 9 del sector D del plano del Loteo del parque residencial Rucatremu; ORIENTE, en 9,40 metros con calle Río Lauca; PONIENTE, en 9,40 metros con parte de los lotes 19 y 20 del sector C del plano del Loteo del parque residencial Rucatremu. El título de dominio de la singularizada propiedad lo constituye la inscripción de fojas 2450, número 1137 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 1997. En cuanto a cuestiones impositivas, particularmente pago de impuestos territoriales, el inmueble figura bajo el Rol de avalúo Nº1044-8 de la comuna de Curicó. Tratando de cumplir con el estándar prevenido en el artículo 1554, particularmente en su numeral 4°, las partes acordaron que el precio de la compraventa prometida sería de $31.000.000.- (treinta y un millón de pesos), monto que sería pagado en una cuota mediante vale vista por tal importe, instrumento bancario que quedaría custodiado por el correspondiente Notario público con instrucción de entregar el mismo solo en la medida que se acreditare el dominio del nuevo propietario mediante certificado especial al efecto y libre de todo gravamen, hipoteca y otro impedimento que pudiese gravar al bien raíz. Consistente con la idea de promesa, en cuanto la generación de una obligación futura, según se lee en la cláusula quinta del mentado documento, las partes convinieron celebrar la compraventa definitiva en el plazo definitivo de 180 días hábiles desde el día 15 de junio de 2016, esto es, a más tardar al 07 de marzo de 2017, cuestión que es reiterada (sin especificar el día límite en concreto) en la sucesiva cláusula sexta, lo que se encuentra justificado por la existencia de sendos gravámenes al momento de suscribir el negocio jurídico en comento. Sobre el particular, al menos hasta enero de 2017 el bien en venta mantenía las siguiente
Fallo
se acuerda entre las partes que mientras esté vigente la promesa de compraventa el promitente comprador pagará a el (sic) promitente vendedor la suma de $150.000.- mensuales a contar de la suscripción de la presente escritura y hasta la firma de la compra venta Código: CKGRXPZGPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 definitiva”, ello no permite inferir de manera irrefutable que dicha convención contenga o se haya estipulado un contrato un arrendamiento como lo sostiene la parte demandante para avalar su pretensión de desahucio. Incluso si esa hubiese sido la real interpretación que se pretendía dar a la referida cláusula bien pudo haberse estipulado en términos claros y concretos el arrendamiento que se dice contener en la promesa, como sus estipulaciones, y la dualidad de contratos. Esto no se vislumbra de forma fehaciente en ninguna cláusula del enunciado contrato de promesa y su ampliación de fecha 31 de enero del año 2017, otorgada por el Notario Público don René León Manieu, rolante en el folio 23. A ello se suma que las documentales de folio 19 y 21, tampoco contribuyen probatoriamente en forma idónea para respaldar la tesis en que descansa la acción materia de análisis, toda vez que, si bien en la primera documental, se aprecia una copia de cartola de movimientos cuenta corriente de Banco Santander, cuyo titular es el demandante de autos, donde se leen transferencias por la suma $350.000.
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 48.- cuarenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1640-2022 CARATULADO : JOFRÉ/SILVA Curico, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1, de fecha 29 de agosto de 2022, comparece don MIGUEL ÁNGEL JOFRÉ DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 8.020.457-4, independiente, con domicilio en calle Manuel Mont
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