Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FLEURIGENE CON SERVIMAULE LIMITADA

Rol

O-168-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por las abogadas CONSTANZA NAVARRETE NAVARRETE y CARLA VALERIA GONZALEZ MONTOYA en representación de DARLENE FLEURIGENE MICHEL, cédula nacional de identidad número 26.631.116-8, con domicilio en Puente Ñuble Nº27, Comuna de Chillan, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, empresa de aseo profesional, aseo industrial, aseo de empresas y hogar, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, desconozco profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en CALLE LAS HERAS N°278, CURICÓ y solidariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., RUT: 76.134.946-5, representada legalmente por don RODRIGO CRUZ MATTA, desconozco profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en AVENIDA COLLIN Nº698, Comuna de Chillán, Región de Ñuble. Señala la demanda lo siguiente que según contrato de trabajo, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2023, en calidad de auxiliar de aseo, para mi ex empleador SERVIMAULE LIMITADA. Dicho contrato tenía carácter de indefinido. La labor convenida consistía en proporcionar servicios de aseo, bajo régimen de subcontratación, en las instalaciones del supermercado Hiper Líder Chillán, ubicado en Avenida Collín N°698, Chillán. Remuneración mensual y según da cuenta la liquidación del mes de agosto de 2023, ascendía a la suma de $422.210.- Con fecha 31 de diciembre de 2023, se me informa de manera verbal mi desvinculación, sin expresión de causa ni cumplimiento de formalidades legales. Además, no se pagó la remuneración del mes de diciembre, y tampoco se enteraron las cotizaciones previsionales por todo el periodo laborado. Por lo tanto, solicita se decl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, en especial en lo que dice relación con los extremos fácticos de la relación laboral existente entre la demandante y la empresa principal, que fueron debidamente señaladas en la demanda y se corresponden también con aquellas establecidas en el contrato de trabajo, y asimismo se tendrá por probado el monto remuneracional que percibía la demandante por la prestación de sus servicios. En cuanto al término de la relación, se tendrá por acreditado también, en base al apercibimiento decretado, que esta tuvo lugar a través de un despido verbal comunicado el 31 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que el despido verbal e incausado a que se hizo mención lleva a la decisión inexorable de declararlo injustificado, debiendo procederse al pago de la indemnización que se reclama por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración no controvertida que se tuvo por probada. Se demandó asimismo el pago de un monto por el feriado legal y proporcional que correspondía haber percibido, respecto al cual no se presentó prueba de su pago, de manera tal que habrá de accederse al mismo. De igual forma, se planteó una deuda por saldo de remuneraciones que no fueron pagados íntegramente en el periodo de diciembre de 2023. No habiéndose probado su solución, se dará lugar también a ella. Sobre la demanda de nulidad del despido, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante el periodo trabajado, siendo de carga de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tal objeto procederse conforme lo dispone el artículo 461 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada solidaria, sin desconocer la existencia de un régimen de subcontratación, indicó que ha ejercido el derecho de información y retención por lo que la responsabilidad que le cabe sería de carácter subsidiario. Sin embargo, el único antecedente que acompañó corresponde al Contrato de prestación de servicios entre Walmart Chile S.A. y Servimaule Ltda. para la prestación de servicios de limpieza y mantención de limpieza para las tiendas de la contratante, sin que acompañara prueba alguna de haber ejercido los derechos que le confieren los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, de manera tal que

Fallo

se declarará la existencia del régimen de subcontratación y se condenará a ambas demandadas de forma solidaria. CUARTO: Que se condenará en costas a las demandadas, al haber sido íntegramente vencidas y no haber tenido motivo plausible para litigar. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de SERVIMAULE LIMITADA y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA, declarándose que el despido de la demandante de fecha 31 de diciembre del año 2023 fue injustificado y además nulo por no pago de cotizaciones previsionales. En consecuencia, se condena a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $422.210.- 2) $422.210.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $422.210.- por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. 4) $105.552.- Por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: DARLENE FLEURIGENE MICHEL DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: O-168-2024 RUC: 24- 4-0556601-6 Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por las abogadas CONSTANZA NAVARRETE NAVARRETE y CARLA

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