1º Juzgado Civil de Talcahuano

COOPEUCH LTDA./SAN MARTÍN

Rol

C-33-2018

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, en representación de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, of. 1109, Santiago. Dedujo demanda ejecutiva en contra de VÍCTOR HERNÁN SAN MARTIN ORMEÑO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Frutillar 8696 Acero, comuna de Talcahuano. Expuso que el ejecutado suscribió a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, un pagaré en el que consta que el 18 de octubre de 2016 recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $8.084.381 pesos, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $203.482 pesos cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de enero de 2017 y una última de $204.330 pesos), con vencimiento el 15 de diciembre de 2021. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,35% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regiría a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación. Mencionó que se pactó en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, que Coopeuch Ltda. estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido. En tal caso, todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con Coopeuch Ltda. se considerarían de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, el interés máximo convencional permitido para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. Explicó que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación desde el 15 de mayo de 2017, por lo que adeuda $7.9

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A la ejecución iniciada por COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA el ejecutado VÍCTOR HERNÁN SAN MARTIN ORMEÑO opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, según lo expuesto. Código: STBSXPNZYYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 SEGUNDO: La ejecutante evacuó el traslado conferido allanándose a la excepción opuesta y pidió no ser condenada en costas. Atendido el allanamiento, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. TERCERO: En atención los antecedentes del proceso y sin entrar en mayor análisis sobre la excepción opuesta por parte del ejecutado, teniendo en especial consideración el allanamiento de la ejecutante a la misma, ésta será acogida. QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 nº17, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 98, 100 y 102 de la ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagarés, y 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción del n°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducida por la ejecutada a folio 10. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva contenida en el pagaré de autos y se niega lugar a la ejecución en todas sus partes. II.- Que se condena a la ejecutante al pago de las costas de juicio. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-33-2018 Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: STBSXPNZYYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T12:13:23-0400

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«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-33-2018 CARATULADO??: COOPEUCH LTDA./SAN MARTÍN Talcahuano, siete de Agosto de dos mil veinticuatro ????????            VISTO: A folio 1 compareció MAY CONZUELO GUTIE

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