CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ARMIJO
Rol
C-983-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de enero de 2024, complementada con fecha 06 de marzo del mismo año, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 2501 edificio Santiago Centro, mandatario judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña HELLENE JOHANNA ARMIJO NUNEZ, domiciliada en Pje. Río Petrohué 5085 Villa Alba, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.158.750.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré signado con el N°44CON102144217, suscrito por la ejecutada con fecha 28 de noviembre de 2019 por la suma de $19.632.149.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, el cual se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $545.623.-, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2020 y la última el 29 de febrero de 2024. A su vez, añadió que en dicho instrumento se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría a la acreedora para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Asimismo, refirió que en caso de simple retardo y/o mora, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero. Afirmó que, producto de diversas licencias médicas el deudor dejó de pagar parte de las cu
Fundamentos
motivos plausibles para litigar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 07 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en tiempo y forma, y atendidas las alegaciones de las excepciones opuestas, junto al allanamiento, no se recibió la causa a prueba pues los Código: DRJXXPDNUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes necesarios para resolverla constaban en autos, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°44CON102144217 suscrito por la ejecutada con fecha 28 de noviembre de 2019, el que habría dejado de ser pagado desde la cuota con vencimiento al 30 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, así como el Informe de créditos N°044CON102144217, no objetados por la contraria. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°s 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N°44CON102144217, suscrito por la ejecutada con fecha 28 de noviembre de 2019 por la suma de $19.632.149.-, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 31 de enero de 2020. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que para el caso de retardo del pago en más de 30 días de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, daría derecho a la Caja a exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo una facultad privativa del acreedor, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pactados. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 105 de la Ley señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, cualquiera se ala fórmula en la que se exprese, por lo que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede el acreedor poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógi
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGEN las excepciones opuestas y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- QUE cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-983-2024 Código: DRJXXPDNUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Agosto de dos mil veinticuatro Código: DRJXXPDNUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T17:28:53-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-983-2024 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ARMIJO Puente Alto, trece de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de enero de 2024, complementada con fecha 06 de marzo del mismo año, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador
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