AGUILERA/
Rol
V-119-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció JOSÉ MANUEL AGUILERA RIQUELME, abogado, con domicilio en avenida Holanda N°1224, Hualpén y solicitó la modificación de su primer apellido “Aguilera” por el de “Álvarez para quedar en definitiva con el siguiente nombre “José Manuel Álvarez Riquelme”. Expuso que nació el 30 de diciembre de 1993 y tuvo muy poca relación con su padre, pues fue abandonado por él a los dos años. Luego, su madre mantuvo una relación por 11 años aproximadamente con quien considera su padre, puesto que él se hizo cargo de su persona en todo sentido, preocupándose siempre de su realización tanto material como espiritual. Señaló que jamás sintió diferencia por parte de la familia Álvarez, los que de muy pequeño lo han considerado como hijo de Guillermo, pasando prácticamente todas las festividades e hitos de vida con ellos. Así las cosas, independientemente de la ruptura matrimonial de su madre, nunca ha dejado de sentirse su hijo, colaborándome incluso con el pago de mis estudios, el arriendo de un departamento, incluso figurando como carga suya en la Institución de Salud Previsional. Afirmó que Guillermo es su padre y la familia Álvarez lo reconoce con ese apellido desde hace más de 20 años, por lo que usa el apellido Aguilera exclusivamente para el ámbito legal. Por ello se identifica y es reconocido por su familia y la suya como José Manuel Álvarez Riquelme hace más de 20 años. Es Invocó al efecto la causal contemplada en el artículo 1° letra b) de la ley 17.344, por cuanto en la especie ésta se configura, pues desde el año 1991 es conocido con el apellido “Álvarez”. Solicitó tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y previo los trámites de rigor se autorice el cambio de su primer apellido “Aguilera” por el apellido “Álvarez”, para quedar den definitiva como “José Manuel Álvarez Riquelme”. Además, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. En el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: GNHBXPBDTYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 PRIMERO: Compareció JOSÉ MANUEL AGUILERA RIQUELME y solicitó la cambiar su primer apellido “Aguilera” por el de “Álvarez”, para quedar en definitiva “José Manuel Álvarez Riquelme”. Invocó al respecto la causal del artículo 1° letra b) de la ley 17.344. SEGUNDO: El artículo 1º inciso 2° de la Ley nº 17.344, dispone en lo pertinente que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. TERCERO: En el caso de autos estamos en presencia, precisamente, de la situación prevenida por el artículo 1° inciso segundo letra b) de la Ley n° 17.344, toda vez que, de los antecedentes allegados por la solicitante, en especial lo declarado por los testigos que informaron sumariamente, se colige que por más de cinco años ha sido conocido como “José Manuel Álvarez Riquelme”. En consecuencia, se configuran los requisitos establecidos en la ley para acoger la solicitud, en especial al ya haberse efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y evacuado el informe del Registro Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de autos y de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley n° 17.344 y del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE ACOGE a la solicitud de folio 1 interpuesta por José Manuel Aguilera Riquelme, en cuanto se deberá reemplazar su primer apellido “Aguilera” por “Álvarez”, para quedar en definitiva como “José Manuel Álvarez Riquelme”. En consecuencia, se autoriza la modificación de su partida de nacimiento, debiendo el Registro Civil que corresponda rectificar la inscripción de nacimiento n° 621, registro S del año 1994, de la circunscripción Santiago, correspondiente a JOSÉ MANUEL AGUILERA RIQUELME, R.U.N. n° 18.535.043-6, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito es JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ RIQUELME. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-119-2023 Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: GNHBXPBDTYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T12:06:53-0400
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: V-119-2023 CARATULADO??: AGUILERA/ Talcahuano, siete de Agosto de dos mil veinticuatro ??????? VISTO: A folio 1 compareció JOSÉ MANUEL AGUILERA RIQUELME, abo
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