1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

MATTSON/CONTRERAS

Rol

C-1767-2023

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, por cuanto el actuar de la parte demandada es consistente y se enmarca dentro de una conducción imprudente de su vehículo P.P.U HVZP.10-1, con infracción de las disposiciones de la Ley de Tránsito, fueron necesariamente la causa del accidente automovilístico que provoco el daño en la parte trasera de su automóvil, siendo el acto necesariamente imputable a la negligente conducta de la contraria. Código: LBRZXPXXXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1767-2023 Agrega que, en la presente materia, rige el principio de culpa infraccional o culpa contra la legalidad, esto es, que el solo hecho de que el agente ha transgredido con su conducta la norma expresa, da para considerar que ha existido culpa en su actuar, más aún cuando dicha infracción fue además la causa de la producción del daño. Sin perjuicio a lo anterior, dice que es necesario detallar los perjuicios que sufrió su parte respecto de los hechos ya denunciados y demandados, a saber: a) Daño Emergente: El cual se traduce en la suma de $ 8.656.655.- (Ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos chilenos). El accidente fue de tal magnitud que provocó daños estructurales de dicha cuantía en el vehículo, ya que la suma de los daños considera valores como las piezas, mano de obra, desmonte y montaje como la pintura, lo anterior, podrá cotejarse con el informe de prepuesto respectivo que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. b) Daño Moral: Correspondiente a la suma de $1.000.000.- (Un millón pesos chilenos). Señala que el daño moral hace alusión a la molestia o dolor, a un sufrimiento de índole físico o moral a causa de un hecho determinado y que no es apreciable en dinero. Con el daño moral lo que se busca indemnizar es el prectium doloris, el sufrimiento físico, la amargura, la aflicción o la pena que un hecho provoca a alguien. Señala que el día de los hechos iba con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atento el debate referido en lo expositivo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Código: LBRZXPXXXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1767-2023 1.- Efectividad de haber sido condenada la demandada, doña ELISABETH DEL CARMEN CONTRERAS LOAIZA, por sentencia ejecutoriada dictada en la causa Rol N° 7229-K-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por su responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido con fecha 7 de junio del año 2022, que afectó al vehículo P.P.U PFVZ.34- 8, tipo de vehículo AUTOMOVIL, marca VOLKSWAGEN, de propiedad del demandante. Hechos y antecedentes en que se basa. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada era propietaria, a la época de los hechos, del vehículo STATION WAGON, marca CHERY, modelo BEAT 1.3, año 2016, N° de Motor SQR473FAFFM00009, N° de Chasis LVVDB12BXGD024122, color AZUL OCEANO. Antecedentes. 3.- En la afirmativa de los puntos anteriores, efectividad de haberse ocasionado perjuicios a la parte demandante. Hechos que lo constituyen, naturaleza y monto de los mismos. SEGUNDO: Que, el demandante, para acreditar sus pretensiones, rindió las siguientes probanzas dentro del plazo legal: I.- Instrumental; no objetada, consistente en los siguientes documentos: 1.- Copia Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación respecto del vehículo P.P.U HVZP.10-1. 2.- Copia Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación respecto del vehículo P.P.U PFVZ.34-8. 3.- Copia de sentencia en autos ROL 7229 K-2022 del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas. Código: LBRZXPXXXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1767-2023 4.- Certificado emitido por la secretaria del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, que indica que la sentencia dictada en causa 7229 K 2022 se encuentra firma y ejecutoriada. 5.- Demanda interpuesta ante el 1°Juzgado de Policía Local de Punta Arenas. 6.- Sentencia y Certificación de ejecutoria en causa ROL 7729-K-2022, seguida ante el 1°Juzgado de Policía Local de Punta Arenas. 7.- Copia Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados del registro civil e identificación respecto del vehículo P.P.U HVZP.10-1 8.- Copia Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados del registro civil e identificación respecto del vehículo P.P.U PFVZ.34-8 9.- Set fotográfico de valores actuales del vehículo de autos. 10.- Decreto 249 del año 2015 dispone obligatoriedad de contar con bolsas de aire (air bag) en vehículos livianos de pasajeros. 11.- Artículo publicado en Airba

Fallo

por tanto, se advierte que hay una obligación de reparación integral del daño causado a la víctima en sede de responsabilidad extracontractual, debiendo por ello, indemnizarse los daños de carácter patrimonial y extrapatrimonial. Dijo que lo anterior, posee mayor relevancia si se tiene presente lo expresado en el artículo 165 del D.F.L N° 1 del 29 de octubre del 2009, por cuanto señala “Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan”. Para la configuración o existencia de la responsabilidad civil, es necesario la concurrencia de una serie de requisitos a tener presente: a) Acción u omisión. b) Ilicitud del hecho. c) Daño. d) Imputabilidad. e) Relación de causalidad. Señala que todos y cada uno de los elementos anteriormente citados se encuentran presentes en los hechos descritos, por cuanto el actuar de la parte demandada es consistente y se enmarca dentro de una conducción imprudente de su vehículo P.P.U HVZP.10-1, con infracción de las disposiciones de la Ley de Tránsito, fueron necesariamente la causa del accidente automovilístico que provoco el daño en la parte trasera de su automóvil, siendo el acto necesariamente imputable a la negligente conducta de la contraria. Código: LBRZXPXXXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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C-1767-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1767-2023 CARATULADO : MATTSON/CONTRERAS Punta Arenas, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 12 de septiembre de 2023, a folio 1, compareció don OSCAR EDUARDO MATTSON PÉREZ, chileno, transportista, casado, Cédula de identidad Nº7.380.690- 9, con domicilio en pasaje Colombo

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