Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARRERA/CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA

Rol

O-1328-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, en lo pertinente, a) Se declare que existía una relación laboral con forme a los términos del código del trabajo. b) Que, se declare continuidad de la relación laboral. c) Que la relación laboral inició con fecha 01 de mayo del 2023 y terminó con fecha 14 de agosto del 2023, por despido indirecto, en virtud de incumplimientos graves por parte del empleador. d) Que, las demandadas CHILECOP VIGILANCIA LIMITADA RUT: 77.064.032-6 Y CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA RUT: 76.732.705-K, para efectos laborales, son un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica, condenándolas responder solidariamente de las sumadas demandadas, intereses, reajustes y plena condena en costas. e) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas. f) Que se condene a las demandadas, en la calidad que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $732.000.- (setecientos treinta y dos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $128.100 (trecientos setenta y cuatro mil cien pesos) Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 2023 (5.25 días) 3.- $ 732.000.- (setecientos treinta y dos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente del mes julio 2023. 4.- $ 341.000.- (trecientos cuarenta y un mil pesos) por concepto de remuneración pendiente del mes agosto 2023 (14 días). 5.- $1.244.000.- (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil pesos)., por concepto de seguro de cesantía. i) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. j) Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales. TERCERO: Que las demandadas principales, no obstante encontrarse

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, con domicilio en Latorre N°2425, Antofagasta, en representación de MARCO ANTONIO BARRERA PONCE, cédula nacional de identidad N° 11.616.246-6, chileno, soltero, guardia de seguridad, con domiciliado en calle los Cerrillos nº 1602, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales y unidad económica, en contra de CHILECOP VIGILANCIA LIMITADA, RUT 77.064.032-6 , persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por LUIS ROJAS INZULZA RUT N° 16.704.893-5, y en contra de CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, RUT: 76.732.705-K persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por LUIS ROJAS INZULZA RUT N° 16.704.893-5, todos ellos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2455 quinto piso oficina 506, Antofagasta.- Que cabe señalar que también se demandó solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA NOVATEX EDIFICIOS S.A, con la que se llegó a un avenimiento judicial que fue aprobada por el tribunal, por lo que esta acción prosiguió solo respecto de los demandados principales ya individualizados, omitiéndose emitir pronunciamiento con respeto a sus excepciones y alegaciones planteadas. SEGUNDO: Fundamenta su acción en los antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, en lo pertinente, a) Se declare que existía una relación laboral con forme a los términos del código del trabajo. b) Que, se declare continuidad de la relación laboral. c) Que la relación laboral inició con fecha 01 de mayo del 2023 y terminó con fecha 14 de agosto del 2023, por despido indirecto, en virtud de incumplimientos graves por parte del empleador. d) Que, las demandadas CHILECOP VIGILANCIA LIMITADA RUT: 77.064.032-6 Y CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA RUT: 76.732.705-K, para efectos laborales, son un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica, condenándolas responder solidariamente de las sumadas demandadas, intereses, reajustes y plena condena en costas. e) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas. f) Que se condene a las demandadas, en la calidad que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $732.000.- (setecientos treinta y dos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $128.100 (trecientos setenta y cuatro mil cien pesos) Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 2023 (5.25 días) 3.- $ 732.000.- (setecientos treinta y dos mil pesos) por concepto de remuneración pendiente del mes julio 2023. 4.- $ 341.000.- (trecientos cuarenta y un mil pesos) por concepto de remuneración pendiente del mes agosto 2023 (14 días). 5.- $1.244.000.- (un millón doscientos

Fallo

fallo pues la misma proviene de la demandante y ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo como las causas solicitadas traer a la vista que sólo sirven para aspectos meramente ilustrativos pero no probatorios. DECIMO TERCERO: Que por lo anterior, debe acogerse sus pretensiones en todas sus partes, con costas al haber sido completamente vencidas la demandadas. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, Ley 19.728, se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, en representación de MARCO ANTONIO BARRERA PONCE, cédula nacional de identidad N° 11.616.246-6, en contra de CHILECOP VIGILANCIA LIMITADA, RUT 77.064.032-6, representada legalmente por LUIS ROJAS INZULZA RUT N° 16.704.893-5, y en contra de CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, RUT: 76.732.705-K representada legalmente por LUIS ROJAS INZULZA RUT N° 16.704.893-5, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que los demandados principales constituyen una sola unidad económica para fines remuneraciones y previsionales, siendo todos ellos solidariamente responsables del pago de las prestaciones que se indican en esta sentencia. 2) Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a las demandadas a paga

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BARRERA PONCE. DEMANDADA: CHILECOP VIGILANCIA LTDA. RIT: O-1328-2023 RUC: 23- 4-0514189-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula

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