Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ÁLVAREZ/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

O-46-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, RUN N.°15.243.090-6, abogado, en representación de don ÁNGELO OSIEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, RUN N.°20.829.047-9, desempleado, domiciliado en calle Independencia N°416, Coyhaique, y deduce demanda por despido improcedente, indebido o injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT N.°79.511.210-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Claveria Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Seminario N°714, comuna de Ñuñoa y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N.°61.202.000-0, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez, es representado por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°564, Coyhaique, conforme los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. CUESTIONES PREVIAS SOBRE COMPETENCIA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. 1. Competencia. Hago presente que consta en los contratos y anexos suscritos entre las partes así como en la misiva de despido que el domicilio de mi representado corresponde a la ciudad de Coyhaique y, teniendo presente que conforme la naturaleza de los servicios en sistema de turnos, mi representado debía trasladarse a la faena en que trabajaba en la comuna de Cochrane, en consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 423 del Código del Trabajo, el cual señala que "Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Así mismo podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento". En consecuencia, constando en los antecedentes laborales el domicilio de mi representado en calle Independencia N°416, Población Los Pioneros, Coyhaique y que debía trasladarse a las faenas en Cochrane y, que en consecuencia conforme la normativa legal citada, es este Tribunal competente para conocer de la presente acción. 2. Caducidad y prescripción. Anticipamos que el libelo se presenta con ocasión del despido ocurrido día 18 de abril del año 2024. 3. Causal despido y finiquitos. Hago presente que el despido se funda en la causal del art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo y, que a la fecha no ha sido pagado el finiquito del trabajador. 4. Procedimiento. Hago presente que la demanda se presenta conforme las normas del Procedimiento de Aplicación General, atendido que no se ha efectuado actuación administrativa ante la Inspección del Trabajo. II. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Inicio relación laboral. Mi representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 06 de octubre del año 2022. 2. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Fue contratado para prestar servicios en calidad de "cocinero ", trabajando en la obra denominada "Asesoría a la inspección fiscal, construcción conexión vial río tranquilo, lago Brown, frontera, I Etapa, tramo DM27, 480 al d 42.480. Provincia Capitán Prat, Región de Aysén, ubicado en el sector recinto campamento CMT (Cuerpo Militar del Trabajo), Ruta x903 Km. 22.100, comuna de Cochrane Región de Aysén". Hacemos presente que durante la vigencia de la relación laboral y, sin perjuicio de las obras y/o tramos de obra trabajados, el trabajador siempre se mantuvo bajo régimen de subcontratación, siendo el mandante de manera permanente en el tiempo el Ministerio de Obras Públicas. 3. Remuneración. La úl

Fallo

fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado "3°) que para que sea procedente la imputación que señala el inciso segundo , la invocación de la causal de término del contrato de trabajo del artículo 161 del código se debe ajustar a dicha disposición y no haber sido indebida o improcedente, pues de lo contrario y si, como en la especie, el trabajador ha impugnado la causal, querría decir que el contrato no terminó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del ramo, de manera que no podría ya el empleador imputar al pago de la indemnización por años de servicios aquellas cotizaciones de su cargo de la Cuenta Individual de Cesantía, pues el aviso o la invocación de la causal, ante la disconformidad manifestada del trabajador, es sólo una proposición que el tribunal competente debe esclarecer, y siendo la decisión jurisdiccional adversa, en el sentido de establecer que no se está en presencia de las causales del artículo 161, no puede haber otra lectura que la de que el contrato no terminó por una de esas causales; 4°) Que, lo anterior es lógico porque si el seguro de cesantía obligatorio establecido en la Ley N° 19.728, cede en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, se impone que si el empleador ha carecido de causal o motivo legal para despedir al trabajador, este seguro cumpla con su objetivo y ciertamente, no sería así, si el empleador, no obstante, pudiera imputar la cotización de su cargo para estos efectos,

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, RUN N.°15.243.090-6, abogado, en representación de don ÁNGELO OSIEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, RUN N.°20.829.047-9, desempleado, domiciliado en calle Independencia N°416, Coyhaique, y deduce demanda por despido improcedente, indebido o injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica