Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CATALÁN/SOCIEDAD CONSULTORA TRONCOSO ASOCIADOS LIMITADA

Rol

M-300-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo, en razón de ello éstos se estimarán como tácitamente admitidos, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se va a dictar sentencia inmediata. Esta sentencia será notificada a la demandante por correo electrónico y a la demandada por estado diario, sin perjuicio de lo dictado en esta audiencia conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código del Trabajo Se remite copia del acta a sus intervinientes letrados. Los Ángeles, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-300-2024, compareciendo doña MARJORIE ANDREA CATALÁN QUINTANA, cesante, domiciliada en sector 5 Oriente de la villa Lauquén de esta comuna, asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través del abogado don Juan Paulo Muñoz Yáñez, y la demandada SOCIEDAD CONSULTORA TRONCOSO ASOCIADOS LIMITADA, representada legalmente por don Javier Aurelio Herminio Lagos Troncoso, ambos domiciliados en calle Colo Colo número 451, oficina número 118 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Marjorie Andrea Catalán Quintana, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Consultora Troncoso Asociados Limitada, representada legalmente por don Javier Aurelio Herminio Lagos Troncoso, solicitando se declare: a) Que existió relación laboral con la demandada desde el 22 de junio de 2023 al 25 de marzo del año en curso en los términos señalados en el libelo. b) Que su despido es nulo e injustificado. c) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $1.000.000.- d) Que se ordene oficiar a las entidades Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía Chile y Fondo Nacional de Salud para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el período trabajado comprendido entre el 22 de junio de 2023 al 25 de marzo del presente año, a razón de $1.000.000.- e) Que la demandada debe ser condenada al pago de mi remuneración al 25 de marzo del año en curso correspondiente a $916.666.- f) Que la demandada debe ser condenada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $1.100.000.- g) Que la demandada debe ser condenada al pago de comisión por venta, por la suma de $2.020.390.- h) Que la demandada debe ser condenada al pago de remuneraciones insolutas por funciones extras, correspondiente a la suma de $900.000.- i) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. Costas de la causa. O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Marjorie Andrea Catalán Quintana ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Consultora Troncoso Asociados Limitada el 22 de junio de 2023 para prestar servicios como abogada vendedora consistente en atención y captación de clientes mediante video llamada vía plataforma WhatsApp para tramitación de causas de cumplimiento de pensión de alimentos en materia de derecho de familia. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $1.100.000 al momento de su desvinculación. c) Que don Javier Aurelio Herminio Lagos Troncoso despidió verbalmente a la demandante el 25 de marzo del año en curso. d) Que la demandada adeudaba a la actora al momento de su despido las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 01 y 25 de marzo del presente año ascendentes a $916.666; comisiones por venta equivalentes a $2.020.390; r

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Lunes 02 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0585639-1 RIT M-300-2024 Materia Despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro prestaciones laborales Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 08:36 horas Hora de termi

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