18º Juzgado Civil de Santiago

BUSTAMANTE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

C-6420-2022

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de julio de 2022, doña Magali Del Carmen Bustamante, trabajadora independiente, domiciliada en Eleuterio Ramírez N°9570, comuna de El Bosque, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en procedimiento ordinario en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Piso 7 Torre 2, Comuna De Las Condes. Funda su demanda en que, durante el período del año escolar 2019, a mediados de junio, revisó el listado de Alumnos Prioritarios, y descubrió que sus hijas Valentina del Carmen Chacón Bustamante, y Vallolet del Carmen Chacón Bustamante, no estaban en la lista y habían perdido la Calificación de Alumna Prioritaria, beneficio de subvención que otorga la Ley N°20.248. Sostiene que ante dicha situación acudió a la Ilustre Municipalidad de El Bosque, donde se derivó a hablar con una asistente social, quien informó que la calidad de alumna prioritaria se había perdido para ambas siendo el motivo de la pérdida de la subvención el que una de las hijas estaba afiliada al sistema privado de salud, Isapre Cruz Blanca, lo que le causó un perjuicio económico considerable. Die que con fecha 16 de diciembre de 2019, firmó un contrato de Prestación de Servicios Educacionales con la Fundación Educacional Colegio Idop S.A., para Valentina del Carmen Chacón Bustamante y Vallolet del Carmen Chacón Bustamante, correspondiendo a la matricula del período del año escolar 2020, debiendo asumir personalmente el costo de la matricula y mensualidad de ambas niñas. Señala la pérdida del beneficio de subvención se debió exclusivamente a que Valentina del Carmen Chacón Bustamante fue ingresada como beneficiaria de un tercero cotizante a la Isapre Cruz Blanca S.A. y como consecuencia de ello, sus hijas fueron excluidas del listado de Estudiantes Prioritarios del Ministerio de Educación. Refiere que interpuso la demanda de Juicio Arbit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Con fecha 5 de julio de 2022, doña Magali Del Carmen Bustamante, trabajadora independiente, domiciliada en Eleuterio Ramírez N°9570, comuna de El Bosque, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en procedimiento ordinario en Código: XMJNXPFBXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6420-2022 Foja: 1 contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Piso 7 Torre 2, Comuna De Las Condes, ello conforme a los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la expositiva, solicitando en definitiva que se tenga tener por entablada demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos ya individualizados, por el daño patrimonial y moral que se le ha causado. Ordenar la indemnización de los daños por la suma ascendiente a $8.700.000. Más los reajustes e intereses calculados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, hasta el pago efectivo además de que se condene en costas a la demandada. 2.- Que a folio N° 29 obra contestación de la demanda en la que Isapre Cruz Blanca S.A. solicita el rechazo con costas conforme los argumentos antes expuestos. 3.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito; 4.- Que de lo anterior se desprende que, para encontrarnos frente a la responsabilidad extracontractual, deben concurrir diversos elementos, a saber y en primer término la existencia de un hecho culpable o doloso, además del daño, relación de causalidad entre ambos elementos y la capacidad delictual, todos los que corresponde probar al actor principal, atendido lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, que señala que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta; 5.-Que el primer elemento reseñado precedentemente, lo ha hecho consistir la actora, en haber procedido la demandada a inscribir a su hija Valentina del Carmen Chacón Bustamante como beneficiaria de un tercero en Isapre Cruz Blanca, sin que ello haya sido posible atendido que no ha suscrito contrato alguno con dicha Isapre. 6.- Que de la simple lectura de la contestación de la demanda se advierte que la parte demandada efectúa una confesión judicial respecto a que un agente dependiente ejecutó un error de digitalización en el sentido que digitalizó el rut 23.484.240 en vez del rut 23.489.240-1 asignando el sistema digital al primero el verificador número 4, que lamentablemente correspondía a la hija Valentina del Carmen Chacón Bustamente. 7.- Que, pese a lo anterior y a fin de sustentar su pe

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 44, 1437, 1698, 1700, 1712, 1713, 2314, 2316, 2329 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 309, 318, 346, 358, 375 y 384 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 170, 171 y 172 de la Ley 18.290 se declara: Que se acoge la demanda de autos en cuanto se hace lugar al daño emergente por la suma pretendida; y en cuanto al daño moral se fija en la suma de $1.500.000, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: XMJNXPFBXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T11:43:30-0400

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C-6420-2022 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6420-2022 CARATULADO : BUSTAMANTE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A. Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 5 de julio de 2022, doña Magali Del Carmen Bustamante, trabajadora independiente, domiciliada en Eleuterio Ramírez N°9570, comuna de El Bosque, deduce de

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