BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RÍOS
Rol
C-1852-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1852 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con Ríos”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97.003.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8 Santiago. El Banco es dueño del Pagaré de la operación N°36593896, de Tarjeta de Crédito, que acompaño, por la suma de $2.228.686.- (Dos millones doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y seis pesos), más intereses; el que fue suscrito por don ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, empleado bancario, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal, doña María Teresa Ríos Herrera, ignoro profesión u oficio, domiciliado en AV. FRANCIA N°1760 y/o OHIGGINS N°667, DE LA COMUNA DE OSORNO. Las firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Público Titular de la 30a notaria de Santiago, don Octavio Gutiérrez López, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que, desde el incumplimiento, la deudora debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda, el día 22 DE MAYO DE 2024. El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 22 DE MAYO DE 2024, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito – Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e impuestos hasta la fecha antes aludida, según consta del Contrato de Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura de Línea de Crédito – Persona Natural – Si
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente 7 Código: XYRHXPGSYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el 8 Código: XYRHXPGSYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre mío, no
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de de $2.228.686.-en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 9, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo las excepciones del Nº7 y 14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, y “Falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva” y “La nulidad de la obligación”. Señala: 1.- La del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en mi representación, por un mandatario, a través de sus apoderados, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos. Si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que me referiré latamente en la siguiente excepción que opongo a la ejecución. Sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que la parte ejecutante, como mandatario, excedió las facultades conferidas por mí en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y libe
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Osorno, siete de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1852 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con Ríos”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97.003.000-7
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