2º Juzgado Civil de San Miguel

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CORTÉS

Rol

C-381-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci n interpuesta por ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., giro de su denominaci n, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ram rez, ambosó í con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, contra Juan Manuel Cortes Contreras, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Portales 1404, Poblaci n El Sauce, El Bosque, y/o enó Soldado Reyes 13766, La Pintana. Refiere la ejecutante ser due a del pagar a la orden N ñ é ° 3726901, por la suma de $12.450.862.-, con vencimiento al 2 de enero de 2024 y suscrito en igual fecha, en representaci n del ejecutado (seg n copiaó ú autorizada de escritura de 14 de Agosto de 2020 a folios 12 y 14 de autos -)– ; a ade que, arribada la poca deñ é vencimiento del pagar , su importe no fue pagado, y as , conforme a lo anterior yé í lo previsto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, pide se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo contra el ejecutado, por la suma deó $12.450.862.-, m s intereses moratorios y costas.á A folio 16 consta la notificaci n personal de la demanda y, a folio 2 deló cuaderno de apremio, el requerimiento legal de pago, sin resultado. A folio 17, oponi ndose a la ejecuci n dirigida en su contra, é ó formula el ejecutado las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, a saber: Código: VJPPXPVXZVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- La nulidad de la obligaci nó , contenida en el N 14 del art culo° í referido; que funda en que habi ndose suscrito el pagar en su representaci n, poré é ó mandatario, este, al hacerlo ante Notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protestoó , excedi las facultades que le fueron conferidas por taló contrato, por lo que con su actuar priva de eficacia a tales cl usulas y,á consecuencialmente, al pagar como t tulo ejecuti

Fundamentos

fundamentos de derecho antes se alados, y que da por expresamenteñ reproducidos, a los que a ade que tanto el pagar como la obligaci n en aquelñ é ó contenida son nulos, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, lo que trae aparejado, como ineludibleí consecuencia, que el documento hecho valer por el ejecutante pierda eficacia ejecutiva. 2.2) Que de todas formas el mandato es nulo, toda vez que el mandato contenido en el contrato no determina la cantidad espec fica que el mandatarioí obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para suá determinaci n, lo que deviene en nulidad por no haberse determinado la cantidadó de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor ení representaci n del deudor; determinaci n cuantitativa que constituye unaó ó formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n aó su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1682 del C digo Civil.ú í ó Pide tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlas admisiblesó y, en definitiva, acogerlas y negar lugar a la ejecuci n, con costas.ó Código: VJPPXPVXZVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 20 el ejecutante evacu el traslado conferido respecto de las defensasó de la contraria, solicitando su rechazo; y a folio 21, luego de declararse admisibles tales defensas, se recibi la causa a prueba, sentencia interlocutoria cuyaó notificaci n tuvo lugar en forma legal, seg n consta a folios 23 y 24.ó ú A folio 28 se trajeron los autos para dictar sentencia definitiva. Considerando: Primero: Que comparece a estrados CAT Administradora de Tarjetas S.A., interponiendo acci n ejecutiva de cobro de pagar ó é contra Juan Manuel Cortes Contreras, quien, notificado y requerido de pago en forma legal, formuló excepciones contenidas en el art culo 464 N 14 y N 7 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, la ltima en dos l neas argumentales; todo, seg n se haú í ú referido latamente en lo expositivo. Segundo: Que atento a lo se alado por las partes, no son hechosñ controvertidos, ni la suscripci n del ó pagar a la orden N é ° 3726901, el 2 de enero de 2024, con igual fecha de vencimiento, en representaci n de ó Juan Manuel Cortes Contreras, ni que arribada la fecha de vencimiento de dicho documento, este no solucion su importe; sino que, lo que viene en discutir y alegar la parte ejecutada,ó es la nulidad de la obligaci n contenida en el pagar y la falta de m rito ejecutivoó é é del mismo instrumento. Tercero: Que seg n mandata la regla general probatoria contenida en elú art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n alí ó ó que alega aqu llas o sta; y en este sentido huelga indicar que é é Juan Manuel Cortes Contreras, m s all de los asertos vertidos en el marco de sus defensasá á (folio17), ning n elemento probatorio aparej al proceso.ú ó Cuar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y disposiciones de la ley 18.092 se declara que: Se rechazan las excepciones del art culo 464 N 14 y N 7 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, opuestas por Juan Manuel Cortes Contreras , y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de la obligaci n, con costasó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Código: VJPPXPVXZVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: VJPPXPVXZVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T10:42:54-0400

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-381-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CORT SÉ San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci n interpuesta por ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., giro de su denominaci n, repr

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