2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO ITAU CORPBANCA/VENEGAS

Rol

C-1582-2019

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 y 23, ITAÚ CORPBANCA, sociedad del giro bancario, domiciliada en Independencia N° 450, Valdivia, representada por María Francisca Schmidt Vergara, abogada, domiciliada en Pérez Rosales N° 560, oficina 202-D, Valdivia, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de MARGARITA ELIANA VENEGAS ULLOA, trabajadora, domiciliada en Pasaje 5 N° 916, Valdivia, pretendiendo que se condene a la demandada a pagar 1.342,72 unidades de fomento, lo que al día de la demanda equivale a $37.173.384, más intereses penales o la suma que el tribunal determine conforme a Derecho y el mérito de autos, con costas. Fundó su demanda en que, según consta en escritura pública de 9 de julio de 2014, otorgada en la Notaría Pública de Carmen Podlech Michaud, Repertorio N° 2985-014 (sic), Banco Itaú Chile, a esa fecha Itaú Corpbanca, otorgó un mutuo hipotecario con fines generales con tasa y cuotas fijas a la demandada por el equivalente en pesos a 1.401 unidades de fomento; en la cláusula tercera, se pactó que la referida suma se pagaría al banco en el plazo de 180 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato, con un interés de un 4,07% anual, ascendiendo el dividendo a 10,6118 unidades de fomento; se dejó constancia que la demandada optó por un periodo de gracia de 6 meses para comenzar a pagar la primera cuota o dividendo, es decir, el vencimiento de la primera cuota fue en el mes de marzo de 2015; y el mutuo se perfeccionó mediante la entrega que hizo a la mutuaria del dinero. Señaló que las cuotas fueron pagadas hasta el vencimiento de la cuota o dividendo número 31, adeudando solo por concepto de capital el monto demandado, más los intereses penales y costas; con posterioridad al cese en sus pagos, la demandada inició procedimiento de renegociación de persona deudora ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que se acordó que el crédito demandado en autos sería pagado

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE COBRO DE PESOS: PRIMERO: Que la demanda de cobro de pesos tiene por objeto obtener la condena de la demandada al pago de una obligación de dinero preexistente. En este caso, como se lee en el libelo, se trataría de la obligación de restituir a la actora el dinero entregado por la celebración de un contrato de mutuo. SEGUNDO: Que, de los escritos de las partes, se desprende que los siguientes hechos no fueron objeto de discusión

Fallo

por estas: a) la suscripción de una escritura pública el 9 de julio de 2014, otorgada en la Notaría Pública de Carmen Podlech Michaud, en la cual la demandante otorgó a la demandada un mutuo hipotecario con fines generales con tasa y cuotas fijas por el equivalente en pesos a 1.401 unidades de fomento, que se pagaría en 180 cuotas. b) que la demandada incurrió en mora en su obligación en la cuota 31, la que tenía vencimiento en el mes de octubre de 2017. c) Que la demandada inició un procedimiento de renegociación de persona deudora ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, producto del cual, en marzo de 2018, se arribó a un acuerdo de renegociación con todos los acreedores, incluido el banco demandante, y en lo relativo a la obligación que se cobra en autos, se acordó mantener las condiciones, es decir, el interés pactado y el plazo. TERCERO: Que lo anterior es coherente con los documentos acompañados por las partes a folio 63 y 65, esto es, las resoluciones exentas N.º 195, 2472 y 2980 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el rol N.º 1786-2017, de 5 de enero y 8 y 21 de marzo de 2018, que declara admisible solicitud de inicio de procedimiento concursal de renegociación, incorpora acta que contiene el acuerdo de renegociación y declara finalizado el procedimiento concursal de renegociación, respectivamente; la copia de escritura pública de mutuo hipotecario celebrado entre las partes, Repertorio N.° 2985-2014, de la Notaría Pública

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 y 23, ITAÚ CORPBANCA, sociedad del giro bancario, domiciliada en Independencia N° 450, Valdivia, representada por María Francisca Schmidt Vergara, abogada, domiciliada en Pérez Rosales N° 560, oficina 202-D, Valdivia, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de MARGARITA ELIANA VENEGAS ULLO

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