REVECO/ENERGIA RENOVABLE GESTACUR RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
O-7856-2022
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Francisco Figueroa García y doña Aurora Figueroa García, abogados, en representación de doña SOLEDAD ANDREA REVECO OSORIO, trabajadora, cédula de identidad Nº 16.576.102-2, domiciliada en calle Guatemala Nº 311, comuna Quilicura, e interpusieron demanda de declaración de empleador único, en contra de las sociedades ENERGÍAS RENOVABLES GESTACUR CHILE RESPONSABILIDAD LIMITADA, rol único tributario N° 76.239.289-5, del giro de su denominación, y en forma solidaria por constituir un único empleador en los términos del artículo 3 y 507 del Código del Trabajo, en contra de la sociedad ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN CHILE SpA, rol único tributario N° 76.519. 923-9, del giro de su denominación y de la sociedad DESARROLLO ACTIVIDADES ENERGÉTICAS CHILE SpA, rol único tributario N° 76.378.712-5, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don José Luis Esponera Martín, licenciado en administración y dirección de empresas, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.109.801-6; todos domiciliados en Avenida Santa María Nº 2.670, oficina 301, comuna de Providencia. En lo principal, en cuanto a la demanda de declaración de un solo empleador expresan que las demandadas constituyen una unidad económica, es decir una sola empresa para efectos del derecho del trabajo, conforme el artículo 3 del Código del Trabajo y la ley 20.760, por cuanto actúan bajo una dirección única como empresa, y tienen un domicilio común en Avenida Santa María Nº 2.670, oficina 301, comuna de Providencia, pero que se cubre de velo de distintas razones legales, con el objeto de obtener ventajas tributarias cargando pérdidas y/o utilidades, para impedir la formación de sindicatos, atomizar su patrimonio para evitar sus responsabilidades legales y muy específicamente sus obligaciones laborales y previsionales para sus trabajadores como en este caso. Además, estas tres sociedades se encuentran en complementariedad en, sus productos o servicios que ofrecen y elaboran, co
Fundamentos
fundamentos y alega la improcedencia del despido. Expresa que diariamente desempeñaba funciones más allá del tiempo establecido. Este exceso en la jornada de trabajo se debe única y de la empresa lo que generaba un evidente retardo en la totalidad de tareas que le eran asignadas. La Compañía, de manera constante, se negó a hacer pago por estos conceptos, fundamentando su accionar en argumentos que en ningún caso se ajustan al orden laboral vigente. En efecto, fue la misma empleadora la que le ordenaba constantemente ejecutar encargos en horarios que excedían los límites horarios pactados de manera que tenía pleno conocimiento de las labores que efectuó, por sobre lo establecido contractualmente. Hace presente que algunas liquidaciones no aparecen las horas extras. Lo anterior será acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, mediante el uso efectivo y oportuno de todos los medios probatorios que provee la ley para estos efectos, sin perjuicio de la suma mayor o menor que pueda determinar en atención al mérito de autos. Se debe considerar para estos efectos la circunstancia de verificarse su horario de salida mediante el software “relojcontrol.com”, por cuanto hay testigo informático de mi horario de salida. Alega la nulidad del despido y su relación con las horas extraordinarias solicitadas. Habiéndose acreditado la existencia de horas extraordinarias impagas al momento del término de la relación laboral (por un monto de $10.783.967), reclamadas en el acápite anterior, resulta plenamente aplicable la sanción de nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 41 y 58 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3500. Cumple lo ordenado: mediante presentación de folio 9, la demandante señala que se encuentra afiliada a la AFP Modelo y a Fonasa. Contestación de la demanda. Compareció doña Claudia Paola Lira Valdés, abogada, en representación convencional de las sociedades Energías Renovables Gestacur Chile SpA, RUT 76.239.289-5, Energía y Construcción Chile SpA, RUT 76.519.923-9, y Desarrollo Actividades Energéticas Chile SpA, RUT 76.378.712-5. En lo principal contesta la demanda de declaración de empleador único, solicitando su absoluto rechazo con costas. Señala que sus representadas son parte integrante del denominado Grupo Gestacur Chile, procedente de España e instalado en Chile desde el año 2012. En Chile este grupo de empresas se encuentra integrado por sus representadas, y se dedica a la ejecución colaborativa de proyectos de producción de energías eléctricas renovables, tales como Parques Eólicos, Paneles Fotovoltaicos y Sub Estaciones Eléctricas. Para la ejecución de estas actividades, la empresa se ha organizado administrativamente en tres sociedades, que efectivamente ejecutan distintas áreas del proceso productivo. En este caso, la sociedad Energias Renovables Gestacur Chile SpA, es la que participa en las licitaciones y se adjudica los proyectos, siendo en este caso, la empleadora
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 30, 32, 41, 42, 161 inciso 1°, 168, 420, 423, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Francisco Figueroa García y doña Aurora Figueroa García, abogados, en representación de doña SOLEDAD ANDREA REVECO OSORIO, cédula de identidad Nº 16.576.102-2, en contra de las sociedades ENERGÍAS RENOVABLES GESTACUR CHILE SpA, rol único tributario N° 76.239.289-5; ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN CHILE SpA, rol único tributario N° 76.519. 923-9 y DESARROLLO ACTIVIDADES ENERGÉTICAS CHILE SpA, rol único tributario N° 76.378.712-5, todas representadas legalmente por don José Luis Esponera Martín, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.109.801-6. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0448966-K RIT: O-7856-2022 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 21
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Sentencia definitiva RIT: O-7856-2022 RUC: 22-4-0448966-K __________________/ Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Francisco Figueroa García y doña Aurora Figueroa García, abogados, en representación de doña SOLEDAD ANDREA REVECO OSORIO, trabajadora, cédula de identidad Nº 16.576.102-2, domiciliada en calle Guatemala Nº 311, comuna Quilicura, e interp
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