TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO/ARAVENA
Rol
C-10990-2022
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto en los art culos 1, 144,á í 160, 170, 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del C digo de Procedimientoó Civil; 1698, 2515 del C digo Civil; 169, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 200ó y 201 del C digo Tributario, DL 1263, se declara: ó - Que se acoge, con costas, la excepci n de prescripci n opuesta por eló ó contribuyente JUAN JORGE ARAVENA URDALLETA, revoc ndose la resoluci n de fecha 27 de julio de 2022, del Abogadoá ó del Servicio de Tesorer as, Alberto Veloso Salazar.í Reg strese y Notif quese. í í PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: MFZUXPUBXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10990-2022 Foja: 1 Código: MFZUXPUBXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T10:10:53-0400
Fundamentos
fundamentos de su requerimiento la demandante acompa la documental consistente en unñó Código: MFZUXPUBXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10990-2022 Foja: 1 Cuaderno Separado de Excepciones correspondiente al Expediente Administrativo Rol N 1053-1999, de la Tesorer a Regional, en el cual se° í tramit la oposici n formulada por el ejecutado.ó ó SEGUNDO. Que, en sede administrativa el contribuyente opuso a la ejecuci n seguida en su contra, la excepci n de prescripci n, siendoó ó ó desestimada por el Abogado del Servicio de Tesorer as,í don Alberto Veloso Salazar, por resoluci n fundada dictada con fecha 27 de julio de 2022, poró lo que conforme lo preceptuado en el inciso cuarto del art culo 179 delí C digo Tributario, se solicit a este Tribunal, pronunciamiento.ó ó TERCERO. Que, consta del expediente pormenorizado en el motivo primero, que el ejecutado fue notificado y requerido de pago en sede administrativa, con fecha 27 de octubre de 2020, por lo que, dentro del plazo legal, el 23 de abril del 2012 opuso la excepci n de prescripci n,ó ó fundada en que las obligaciones tributarias se encontrar an prescritas porí haber transcurrido m s de tres a os para hacer efectivo su cobro. á ñ CUARTO. Que, el art culo 35 del Decreto Ley 1263 sobreí administraci n financiera del estado, dispone en su inciso segundo que eló Servicio de Tesorer as tendr a su cargo la cobranza judicial de impuestos,í á patentes, multas y cr ditos del sector p blico y que para tales efectos seé ú aplicar los procedimientos judiciales contemplados por el C digoá ó Tributario, por lo que al tratarse del ejercicio de una acci n que emana deó un t tulo ejecutivo, ha de aplicarse el art culo 2515 del C digo Civil,í í ó conforme al cual la acci n ejecutiva prescribe en 3 a os. ó ñ QUINTO. Que, la sentencia en sede administrativa dictada por el abogado del Servicio de Tesorer as, Alberto Veloso Salazar, desestim laí ó excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutada, atendido queó ó considera que en la especie se debe aplicar el termino legal extraordinario de 6 a os de prescripci n, ya que las fechas de vencimiento legal de lasñ ó deudas morosas en cuesti n, abarcan desde el d a 12 de diciembre de 1996,ó í hasta el d a 12 de noviembre de 1998, por lo que en los 6 a os deb aní ñ í vencer el 12 de diciembre de 2002 y el 12 de noviembre de 2004, cuesti nó que no ocurri , ya que con fecha 27 de octubre de 2000 se notific yó ó requiri de pago al ejecutado.ó SEXTO. Que, por las normas transcritas en el motivo cuarto y lo preceptuado en el art culo 2515 del C digo Civil, cabe establecer, que elí ó razonamiento al que lleg la abogado del Servicio de Tesorer as, esó í incorrecto, atendido que a juicio de esta sentenciadora, el ejecutado fue notificado legalmente el 27 de octubre de 2000 y habiendo opuesto la excepci n de prescripci n el 23 de abril de 2012, hab a transcurridoó ó í pr cticamente 12 a os por lo por
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1, 144,á í 160, 170, 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del C digo de Procedimientoó Civil; 1698, 2515 del C digo Civil; 169, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 200ó y 201 del C digo Tributario, DL 1263, se declara: ó - Que se acoge, con costas, la excepci n de prescripci n opuesta por eló ó contribuyente JUAN JORGE ARAVENA URDALLETA, revoc ndose la resoluci n de fecha 27 de julio de 2022, del Abogadoá ó del Servicio de Tesorer as, Alberto Veloso Salazar.í Reg strese y Notif quese. í í PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro Código: MFZUXPUBXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10990-2022 Foja: 1 Código: MFZUXPUBXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T10:10:53-0400
Texto Completo (Preview)
C-10990-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10990-2022 CARATULADO : TESORER A REGIONAL METROPOLITANAÍ SANTIAGO/ARAVENA Santiago, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 04 de octubre de 2022, Alberto Iv n Veloso Salazar, Abogadoá del Servicio de Tesorer as, en representaci n del FISCO DE CHILE,í ó domi
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