1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUIZ/NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LIMITADA

Rol

O-7988-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectado de forma psicológica y moral, ya que siente que no se encuentro con la capacidad de participar en una entrevista de trabajo con otra empresa después del motivo de despido de la empresa, quienes invocaron falta de probidad, tratándole como un delincuente. Incluso ha puesto en duda sus conocimientos adquiridos, siente inseguridad de su desempeño. Cabe destacar que su ética como profesional se ve afectada a la hora de presentar su finiquito debido a la causal de despido. Añade, que la Empresa puso a disposición su finiquito al día hábil 18 luego de su despido y no al día 10 como establece la ley, y solo lo hizo después de interponer una denuncia ante la inspección del trabajo, lo cual demuestra la mala fe de su ex empleador respecto a su despido. Al momento de acudir a Notaria a firmar su finiquito, dejó explícitamente establecida la reserva de derechos, toda vez que la causal invocada por el empleador es a todas luces improcedente, señalando previo a firmar, como última clausula al final del documento, la siguiente mención: “Me reservo el derecho de demandar ante tribunales de letras del trabajo el despido injustificado, improcedente y abusivo. Junto a ello reclamar los años de servicio, incremento legal del 80%, descuentos improcedentes en el finiquito y daño moral”. Indica que la carta de despido señala: “El despido se funda en las causales legales establecidas en los N°s 1 letra a) y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que permite al empleador ponerle término al contrato de trabajo en las siguientes circunstancias: "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; […] 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato." A continuación, se empi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RONNY LENIL RUIZ RESPLANDOR, trabajador, cédula de Identidad número 27.116.800-4, domiciliado para estos autos, en calle Regimiento N°1321, Dpto. 401, Puerto Montt, Región de Los Lagos, deduciendo en procedimiento ordinario, demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y demás prestaciones laborales en contra de su ex empleador, NALCO INDUSTRIAL SERVICES LTDA.1, Rut 85.417.200-K, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don GINO GIRAUDO TORRES, cédula nacional de identidad N°7.832.165-2, ignoro profesión u oficio, o quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle ISIDORA GOYENECHEA N°2800 P.11 DPTO.1102, COMUNAS DE LAS CONDES. Funda la demanda señalando que ingresó a la empresa NALCO el día 04 de junio de 2020 con el cargo technical services Representative lll, bajo la gerencia de doña Any Prieto, con contrato definido por un año. Su desempeño como ingeniero químico se estableció en la empresa Ball Corporation ubicada en Av. La Montaña N°1294 comuna de Lampa, de Región Metropolitana, operando la planta de tratamiento de efluentes industriales. Cumplía horarios rotativos (día, tarde, noche), con un sueldo base bruto de $850.000.-, siendo su supervisor directo don Oswald Camacho y doña Bárbara Payera como la representante de la cuenta. Destaca que cuando empezó a trabajar en la empresa y hasta febrero del año 2021, se le pagaban horas extras en forma normal, pero como eran tantas las que realizaba, le pagaban solo 2 horas diarias para que no los multarán. El resto o no se pagaban o se compensaban con boletas de gastos de carácter personal, que en ciertas ocasiones debía realizar para poder seguir sus funciones de apertura de nuevos negocios. A partir de febrero de 2021, la empresa le comunica que trabajaba bajo artículo 22 y que era ilegal que le pagaran horas extras, puesto que los podían multar, ya que trabajaba en terreno y no marcaba sus horarios de ingreso y salida. Sin embargo, no tenía libertad respecto de los horarios, pues debía reportar todos los días su ingreso antes de las 8:00 am y luego la hora en que dejaba de trabajar, dando cuenta de todo lo realizado en la jornada a sus jefes y coordinadores directos. Jamás dejó de trabajar bajo subordinación y dependencia, siempre se le decía que, aunque no marcara, su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hrs. Todos los días empezaba su jornada saliendo de su domicilio a las 07:00 am para poder llegar oportunamente a ver los clientes, dado que estaban ubicados en diferentes ciudades y regiones del país y nunca regresaba antes de las 20:00 hrs. De hecho, generalmente los reportes a sus superiores los hacía en la mañana y en la noche mientras conducía. Este cambio contractual además de ser unilateral, le generó un gran desmedro económico, pero se vio obligado a aceptar ya que, de no hacerlo, se le indicó que sería

Fallo

por tanto, para reducir gastos está realizando una cacería de brujas (palabras literales de personas que actualmente trabajan en Nalco/Ecolab). En cuanto al protocolo de revisión de boletas, señaló que el sistema de control de gastos, consiste en la carga que se hace al sistema de las boletas para que éste las procese. Posterior a ello, el primer control lo realizaba la gerente de área, doña Bárbara Payera, luego de eso pasaban a finanzas para posteriormente ingresarlas al pago respectivo. En el periodo cuestionado, fueron aprobadas por la gerente de área todas las boletas, incluso las que usaron para motivar el despido, sin embargo, finanzas las dejó en estado de “revisión”. Es en este contexto en el cual se materializa su despido. Es decir, jamás hubo un perjuicio patrimonial para la empresa y mucho menos intención de defraudar. Tampoco es posible desprender de los hechos, que hubo incumplimiento de carácter grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Respecto al supuesto incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la carta indica vulnerada la siguiente disposición contractual: "El trabajador declara que recibió y se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas tanto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Nalco como el Manual del Código de Conducta Corporativo. Las partes están de acuerdo que ambos constituyen parte integrante del presente Contrato para todos los efectos a que hubiere lugar" Afirma qu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RONNY LENIL RUIZ RESPLANDOR, trabajador, cédula de Identidad número 27.116.800-4, domiciliado para estos autos, en calle Regimiento N°1321, Dpto. 401, Puerto Montt, Región de Los Lagos, deduciendo en procedimiento ordinario, demanda por despid

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