MONTECINO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS
Rol
O-287-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-287-2024, RUC 24-4-0552032-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Cristian Fredy Montecino Ramos, RUN 14.420.444-1, cesante, domiciliado en calle 5 Poniente N° 1778, comuna de Maule, patrocinado y asistido por los abogados Aquiles Carrasco Navas, Vanessa Becerra Gutiérrez y Felipe Troncoso Alarcón, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT 76.134.946-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Oyaneder Herranz, RUN 8.038.520-K, ingeniero comercial y Manuel López Barranco, RUN 7.014.100-0, ingeniero, todos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Consuelo González González, Carolina Araya López y Guillermo Carmona Polden, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de la parte demandada indicando que existió una relación laboral entre ellos desde el 1 de junio de 2006, desarrollando el actor sus funciones en el local N° 142, ubicado en calle 2 Sur N° 2015 de Talca, donde se desempeñó en el cargo de servicio al cliente, cargo que desempeñó hasta el momento de su despido. Su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales, que se distribuían de turnos de 08:00 a 16:00 hrs de lunes a domingo, con sábado libre; de 08:00 a 17.30 hrs de lunes a viernes, sábado y domingo libre; y de 12:00 a 21:00 hrs, de lunes a viernes, sábado y domingo libre. En todo, existían un lapso de 30 minutos por concepto de colación no imputable a la jornada, y se llevaba registro de asistencia electrónica, a través de lector dactilar. A cambio de las labores de Servicio al cliente la demandante recibía mensualmente sueldo base, estímulo de caja, asignación por pérdida de caja y de movilización, gratificación legal, entre otros conceptos. Al término de la relación laboral su remuneración ascendía a $985.396. Tras describir en forma extensa y lata las funciones a desarrollar, refiere que presentó una intachable trayectoria en la empresa, sin tener conflictos con sus jefaturas. Sin embargo, advierte que el día 20 de noviembre 2023, sin haber ocurrido ninguna situación anómala esa jornada ni las anteriores, fue citada al regresar de su horario de colación, a la oficina de administración del local, siendo notificado de su despido por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del C. del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta de aviso recibida da cuenta que tal decisión se sustenta en que “... Ud. ha infringido además lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higienes y Seguridad, particularmente las obligaciones establecidas: - Conocer, respetar y cumplir fielmente, con interés, diligencia y honradez, las órdenes e instrucciones, verbales o escritas, que le imparta el Empleador o quien lo represente, consten estas en circulares, manuales, reglamentos, o simplemente se lo indiquen en forma verbal. - Informar a su jefe directo de cualquier operación o transacción financiera que resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente - Desempeñar el trabajo estipulado con el máximo de diligencia y esmero, optimizando el rendimiento en su trabajo”. La parte demandante sostiene que la carta se limita a invocar un supuesto incumplimiento del contenido “ético-jurídico” del contrato de trabajo, aduciendo conductas reprochables de su parte que supuestamente configuraría la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Señala la carta que en reiteradas ocasiones, realizando labores de atención de público en cajas SCO (autoservicio) no realizó desconexión al momento de salir a colació
Fallo
por estas razones fue despedido disciplinariamente después de 17 años de relación laboral y una trayectoria intachable, sin el más mínimo derecho a réplica, presumiendo mala fe de su parte. Agrega que la notificación de su despido le tomó por sorpresa ya que no había ocurrido ninguna situación anómala que llamara su atención durante el último tiempo. Tampoco se le advirtió previamente de alguna irregularidad, ni existió amonestación escrita o verbal por los supuestos incumplimientos graves. Lo que sí debe reconocer, es lo dificultoso y estresante que era ejercer las múltiples funciones que diariamente debía realizar, tanto dentro como fuera del local, en atención al cliente y cajas de autoservicio, dando la bienvenida a clientes, conociendo y comunicando las ofertas del día, conociendo la distribución de productos en la sala de venta e indicándose a los clientes, entre otras tantas funciones que no estaban estipuladas en el contrato de trabajo. Con ello, da cuenta que la relación laboral terminó con la misma fecha referida. El actor sostiene que posterior al término de la relación laboral, se suscribió el respectivo finiquito de contrato de trabajo con fecha 10 de enero de 2024, dejando expresa reserva para la interposición de la presente acción. Además de lo anterior, el día 10 de enero de 2024 se interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, sin embargo estando válidamente citada empresa al comparendo respectivo que se realizaría el
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-287-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0552032-6 Demandante : Cristian Montecino Ramos Demandada : Administradora de Supermercados Express Ltda. Materia : Despido indebido y cobro de indemnizaciones y acción reconvencional. Talca, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica