LETELIER/AFP PROVIDA S.A.
Rol
O-612-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados que su parte niega y controvierte, indica que no se verifican los supuestos de forma ni de fondo de la causal, lo que es suficiente para calificar el despido como indebido, no sólo por no verificarse los hechos en comento, sino que además por no darse el elemento de “gravedad” que exige el legislador. En cuanto al art. 45 del C. del Trabajo, plantea que tiene derecho al cobro de la semana corrida, al tenor de los amplios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-612-2023, RUC 23-4-0526593-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Marcela Alejandra Letelier Rojas, RUN 16.090.458-5, cesante, domiciliada en pasaje 24 Oriente N° 3114, de la comuna de Talca, patrocinada y asistida por los abogados Aquiles Carrasco Navas, Vanesa Becerra Gutiérrez y Felipe Troncoso Alarcón, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada AFP Provida SA, RUT 76.265.736-8, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Ricardo Rodríguez Marengo, CIE 22.381.691-6, licenciado en administración de empresas, Andrés Veszpremy Schilling, RUN 8.881.705-2, abogado y Alfredo Valdés Rodríguez, RUN 4.187.704-9, abogado, todos domiciliados en calle Pedro de Valdivia N° 100, piso 15, comuna de Providencia, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Andrés Rodríguez Morales, Diego Saldaña Martínez, Andrés Valdés Rodríguez, Álvaro Varas Peña, Hugo Gómez Ruiz, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad de despido y otros, en contra de la parte demandada indicando que existe una relación laboral entre las partes 9 de julio de 2018 según contrato, asumiendo como Agente de Ventas de servicios previsionales y de ahorro. Indica que por tales tareas desarrolló sus funciones hasta el 30 de agosto de 2023. Añade que la jornada laboral era conforme al art. 22 inciso 2° del C. del Trabajo, sin embargo, debía cumplir estrictamente con una jornada laboral, en tanto, cumplimiento de horario, asistencia a reuniones y cumplimiento de metas exigidas, las cuales fueron alcanzadas exitosamente. Precisa que su remuneración para efectos de las indemnizaciones en conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.033.923.-. Considerándose para el cálculo promedio de los últimos 3 meses efectivamente trabajado, esto es mayo, junio y julio de 2023; además de sumar lo que hubiese correspondido por el pago de semana corrida en este periodo. Tras describir las funciones y tareas que desarrolladas, así como el control de sus superiores, unido a que durante la relación laboral demostró responsabilidad y eficiencia, indica que inclusive percibió una beca estudiantil que la misma empresa le brindó, unido a que fue galardonada como la mejor trabajadora del año 2022 en la ciudad. Agrega la demandante que no hubo situaciones de conflicto con la empresa ni con su jefatura, obteniendo excelentes calificaciones en las evaluaciones internas desarrolladas por la empresa, recibiendo incluso felicitaciones de parte de los clientes en el libro de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones. La situ
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por los artículos 3, 160,, 163, 168, 172, 173, 446 y 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del ordenamiento jurídico; la parte demandante solicita al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, AFP Provida S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que se declare que el despido ejercido en su contra es indebido de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo; 2.- Que, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones correspondientes a aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal por sobre la cantidad a que asciende la indemnización por años de servicio, conforme señala el artículo 168 del Código del Trabajo, según los montos aportados por esta parte en la demanda, o los que se estime prudentes conforme el mérito del juicio; 3.- Que se declare la existencia de la deuda por concepto de semana corrida en beneficio de la demandante, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones laborales pendientes conforme a lo analizado en el párrafo de la demanda que menciona, de acuerdo a los montos señalados correspondientes, o los que se determine en base a los hechos que se acrediten por las partes en juicio, considerando la aplicación de las bases de cálculo
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-612-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0526593-1 Demandante : Marcela Letelier Rojas Demandada : AFP Provida SA Materia : Despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad de despido. Talca, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa
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