PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA
Rol
C-314-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 18 de enero de 2024, se ha iniciado este proceso Rol N°314-2024, por demanda ejecutiva interpuesta por don Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle Bandera 341, entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gast n Bottazzinió , Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago; en contra de ROSA BERTA VERGARA IBACETA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Serena 10, Nueva Aurora V, comuna de Vi aó ñ del Mar. Que, con fecha 29 de mayo de 2024, folio 14, se le notifico la demanda a la demandada en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 07 de junio de 2024, folio 15, la ejecutada opone la excepci n consagrada en el N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. Que, con fecha 14 de junio de 2024, folio 18, la parte ejecutada evacu eló traslado conferido, allan ndose a la excepci n opuesta. á ó Que, con fecha 01 de agosto de 2024, folio 20, se declar admisibles lasó excepciones opuestas, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit a lasé ó ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Código: VDRPXPRLLUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que por presentaci n de fecha 07 de junio de 2024 en el segundoó otros , folio 15, la parte ejecutada objet parte de la prueba documentalí ó acompa ada por la demandante a folio 1.ñ Funda la objeci n en virtud de lo establecido ó en el art culo 346 Nº 3, alí se alar que no consta su autenticidad ni integridad, adem s de dar cuenta de unañ á acci n cambiaria prescrita; ello conforme lo expresado en lo principal de su escritoó de excepciones, dando por reproducidos los fundamentos se alados en lo principal.ñ Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada, el Tribunal no har lugaró á a la misma, dado que, no consta en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la presente sentencia. Asimismo, en cuanto al argumento de que la acci n cambiaria se encuentraó prescrita, el Tribunal no acoger la objeci n opuesta al carecer esta de fundamentoá ó legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos deó fondo que se discuten en este juicio a trav s de la acci n opuestaé ó II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 18 de enero de 2024, folio comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juan Guillermoó ó Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gast n Bottazzinió , Ingeniero Comercial, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a de ñ ROSA BERTA VERGARA IBACETA, todos ya individualizados, sobre la base de las consideraciones que a continuaci n pasa a exponer:ó Que, consta que do a Rosa Berta Vergara Ibaceta, ya individualizada, adeudañ a su representado el importe correspondiente al Pagar Nº 1924719, suscrito poré l a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 13 de marzo de 2023, por laé suma de $2.071.807.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $2.071.807.-, con vencimiento el 14 de marzo de 2023. Se ala que, se ñ estipul que el capital adeudado devengar desde el momentoó á de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pagoó Código: VDRPXPRLLUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular. Por ltimo, indica que seá é ú estipul que Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacer exigible el pago total deó í la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida, considerando laé presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capitaló ó y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perju
Fallo
Por tanto, que en m rito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito ené los art culos 434 n mero 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y en laí ú ó Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, do a Rosa Berta Vergarañ Ibaceta, ya individualizada, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $2.071.807.- m s los interesesá correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Cuarto: Excepciones. Que, con fecha 07 de junio de 2024, folio 15, comparece la ejecutada representada por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, oponiendo las siguientes excepciones: Código: VDRPXPRLLUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- La excepci n contemplada en el numero 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó “La prescripci n de la deuda o solo deó la acci n ejecutiva”.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nº 18.092, que estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir,ñ í respecto a estos t tulos de cr dito rige un plazo de prescripci n especial de cortoí é ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. ñ
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FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-314-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA Vi a del Marñ , siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 18 de enero de 2024, se ha iniciado este proceso Rol N°314-2024, por demanda ejecutiva interpuesta por don Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliad
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