INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ERRES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DE
Rol
I-131-2022
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundaba cada una de las multas, sino que se limitó a justificarlas, indicando que obedecían a situaciones extraordinarias y que se compensaban debidamente. 11.- Respecto de estas infracciones, se indicará, en primer lugar, que el dirigente sindical fue entrevistado durante el proceso de fiscalización señalando que existían fechas en que se excedía el límite de dos horas extraordinarias por día. Por lo anterior es que el funcionario actuante requirió los registros de asistencia del periodo agosto de 2021 al 17 de febrero de 2022, verificando que se había excedido el límite de dos horas extraordinarias por día establecido en el inciso primero del artículo 32 del Código del Trabajo; constando asimismo que se había excedido el límite de horas extraordinarias laboradas en día sábado. 12.- Por otro lado, de la revisión efectuada el funcionario detectó que trabajadores que tienen una jornada de lunes a viernes y que se rigen en materia de descansos por el artículo 35 del Código del Trabajo, habían laborado en día domingo o festivo, lo que fue sancionado en la multa número 3. Se debe recordar que el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo dispone que: “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos” (el destacado es de la suscrita) En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las hipótesis que dicha disposición señala, pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio. 13.- Refuerza la idea del pacto, lo establecido en el dictamen N° 4697/271 de la Dirección del Trabajo, de 08 de septiembre de 1999, que prescribe que “de las disp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ERRES SPA, en adelante e indistintamente ERRES, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos, en 12 Norte N°785, oficina 1104, Viña del Mar, dentro de plazo legal, interpone reclamo de los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N°506-2356/2022, de 24 de junio de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar, representada por Claudio Ibaceta Pinochet, ignora profesión u oficio, con domicilio en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, notificada el 25 de julio del mismo año, mediante la cual rechazó la reconsideración administrativa presentada en contra de la de Multa N°1731/22/18-1. Mediante la resolución impugnada, la Inspección, rechazó la mencionada solicitud de reconsideración de la multa, accediendo sólo a rebajar una de ellas, y manteniendo la decisión de sancionar respecto a tres de las cuatro multas y de esta forma aplicarle una sanción de 210 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Solicita acoger el reclamo dejando sin efecto la resolución impugnada y la multa impuesta o, en virtud de los argumentos expuestos, se proceda a rebajar la multa en la cantidad que se estime conforme al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que, los fundamentos de la acción interpuesta, son como sigue: N° MULTA 1731/22/018-1 por 60 UTM. No dar cumplimiento a la cláusula 7.1. de Contrato Colectivo Vigente, específicamente en lo que se relaciona con las liquidaciones de remuneraciones. 1731/22/018-2 60. UTM Exceder el máximo de dos horas extras por día y exceder el límite de 7.5 horas extras trabajadas en día sábado por parte de los trabajadores que se individualizan en la propia resolución de multas. 1731/22/018-3 60. UTM No otorgar descanso en días domingo o festivos. 1731/22/018-4 60 UTM Exceder el máximo de 10 horas la jornada diaria de trabajo. Mediante el presente recurso se solicita revise la actuación de la Inspección, para en definitiva acoger la reclamación, dejando sin efecto la multas impuestas, o proceder a su rebaja en hasta un 50% respecto de aquellas en donde no se aplicó, o en el porcentaje que estime conforme al mérito del proceso, en virtud de los argumentos que se indican a continuación: En efecto, al presentar la reconsideración, esta parte hizo presente lo siguiente: 1. RESPECTO A LA MULTA 1731/22/018-1, POR NO DAR CUMPLIMIENTO A LA CLÁUSULA 7.1. DE CONTRATO COLECTIVO VIGENTE, ESPECÍFICAMENTE EN LO QUE SE RELACIONA CON LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES. El contrato colectivo suscrito entre el SINDICATO ERRES NACIONAL y la empresa, estipula en su cláusula 7.1 que: “La empresa publicará cada mes de enero, el calendario de cierre de remuneraciones del correspondiente año, en el cual se detallará cada una de las fechas relevantes para un correcto proceso de liquidación de remuneraciones; en particular, aquella fecha en que se pondrá a disposición de los trabajadores la información que
Fallo
por tanto, una infracción a la normativa laboral, en los términos que prescribe el inciso segundo del artículo 326 del Código del Trabajo, habiéndose desestimado cualquier eventual desistimiento de la organización sindical, pues aquello no alteraba la debida constatación efectuada por el funcionario actuante, la que goza de presunción legal de veracidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, teniendo presente además que el presidente de la organización sindical fue entrevistado durante el proceso de fiscalización ratificando su denuncia y agregando que existían fechas en que se excedían las dos horas extraordinarias por día. 8.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el Inspector Comunal determinó rebajar la sanción, pues de los antecedentes que constaban en el informe de fiscalización, la empresa, en enero de 2022, confeccionó un nuevo calendario con el proceso de remuneraciones poniendo a disposición el pre informe de remuneraciones a los trabajadores, lo que se consideró como una corrección de la conducta verificada, esto en los términos del numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo. Desde ese punto de vista no hay error en la resolución de reconsideración impugnada. 9.- Que a propósito de lo señalado en el reclamo judicial, en el sentido que el cumplimiento de una cláusula de un instrumento colectivo requiere necesariamente interpretar el documento, se debe tener presente
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Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ERRES SPA, en adelante e indistintamente ERRES, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos, en 12 Norte N°785, oficina 1104, Viña del Mar, dentro de plazo legal, interpone reclamo de los artículos 512 y 503 del Código
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