MUÑOZ/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-604-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 2 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONSTANCIA: El Tribunal deja expresa constancia que verificada la notificación de la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUN 79.511.210-3, esta no ha concurrido en esta audiencia, ya sea por intermedio de mandatario o apoderado judicial o a través de su representante legal afectándole todo lo que en esta audiencia se resuelva. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases en el pago del feriado legal por la suma de $ 1.076.000 para lograr una conciliación, y ésta NO se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Inicio y término de la relación laboral que son el 05 de mayo de 2023 y 219 de mayo del año 2024, que esta se realizó mediante carta de autodespido y el cumplimiento de las formalidades que no fue explícitamente objetado por parte del Fisco. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y el f
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Se presenta demanda por parte de don JIM MAMFRY MUÑOZ ERRÁZURIZ, RUN 17.652.717-K, representado por don Luis Alejandro Garrido Esparza en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUN 79.511.210-3, y en forma solidaria subsidiar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, indicando en definitiva de que hubo relación laboral desde el 5 de mayo 2023 con ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, como encargado de calidad, teniendo un sueldo de $1.943.159, en ese sentido, indica que el 29 de mayo de 1024 se pone término por la causal del artículo 160 número 7, incumplimiento de las obligaciones del contrato, en ese sentido, da cuenta de que hubo un retraso en la remuneración de abril del año 2024, así mismo, se indica que existe un retraso en el pago en las remuneraciones de enero, febrero y marzo del año 2024, indicando que normalmente los recibía día 5 recibiendo el día 15, e indica que adicionalmente que el pago de las cotizaciones previsionales del mes de abril 2024 se realiza el 30 de mayo de dicho año, indicando finalmente una pérdida de confianza, solicitó en conforme al artículo 171, la indemnizaciones relativas al feriado legal, una indemnización sustitutiva de aviso previo, una indemnización por año de servicio y un recargo de 50%, indicando que existiría un régimen de subcontratación con el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Vialidad en calidad de empresa principal en este régimen de subcontratación, solicitando en definitiva los montos anteriormente señalado, con costas e intereses de la Causa. SEGUNDO: Que siendo debidamente notificada, no comparece a audiencia de estilo la empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. TERCERO: Que he dado traslado al Fisco de Chile, este solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando todos los hechos, la procedencia del despido indirecto y la deuda de las prestaciones en cuestión, indicando en definitiva que no usaría los supuestos para acoger el despido indirecto y, en definitiva, indicando que en existiría un régimen de subcontratación al Fisco y en subsidio plantea que en caso de estimarse existente un régimen de subcontratación, esta habría hecho uso de sus derechos, tanto de información y retención contemplado artículo 183, letra A a D del Código del Trabajo, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con costas y en subsidio que se le condene solamente en forma subsidiaria. CUARTO: Que se fijó como hecho pacífico la existencia de la relación laboral, el inicio de la misma el terminó, el término de la misma, el envío de la carta de despido indirecto, como también el cumplimiento de las formalidades del mismo. También se llamó a las partes a conciliación, el cual no fue posible. QUINTO: Se fijó a sí mismo como hechos a probar: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y el fundamento del mismo. 2.- La efectividad de adeudarse feriado legal. 3.- La existencia del régimen de subcontratación. SEXTO: Que la parte demandante
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/09/2024 RUC 24- 4-0596085-7 RIT M-604-2024 MAGISTRADO JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 4 SALA FÍSICA N° 04 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TÉRMINO 11:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440596085-7-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JIM MAMF
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