2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALACIOS/PACÍFICO CABLE SPA

Rol

M-2009-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Ignacio Andrés Palacios Villavicencio, C.I. 16.667.002-0, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Boulevard San Cristóbal 675, comuna de Lampa, quien demanda a PACIFICO CABLE SpA, RUT 96.722.400-6, del giro de su denominación, representada legalmente por ENRIQUE TOMAS COULEMBIER PICCHI, C.I. 24.755.732-6, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en ALONSO DE CÓRDOVA N° 3788, OFICINA 61-B, COMUNA DE VITACURA. SEGUNDO: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 08 de octubre de 2019 servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. como Supervisor de operaciones. Hasta el 16 de febrero de 2024 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Indica que suscribió finiquito con reserva de derechos donde se le descontaron las siguientes sumas cuya devolución solicita: Descuento de AFC. Estima que la carta de despido es vaga y genérica. Indica como fundamentos del despido un “proceso de reestructuración y racionalización consistentes en la fusión de algunas tareas”, y agrega que no cumpliría con los requisitos legales a fin de ser considerada suficientemente fundada, de tal forma que solicita que el de que el despido se declare injustificado y se condene a la demandada al pago del recargo legal correspondiente además de las restitución de el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 1.631.984 o la cantidad que determine conforme a derecho y del descuento denominado “Préstamos otorgados por el empleador adeudados” por la suma de $200.000 o lo que se determine conforme a derecho. Todo con reajustes intereses y costas. TERCERO: La demanda fue parcialmente acogida y reclamada. En audiencia única la parte demandada solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes señala que efectivamente hubo una cantidad importante de personas que fueron desvinculadas de la empresa por la reestructuración interna que se estaba efectuando en cuanto al descuento señala que es un tema del formato del finiquito, es un descuento por un préstamo que se denomina “fondo fijo”, normalmente los trabajadores lo devuelven, en este caso no ocurrió ni tampoco realizó un proceso de rendición de cuentas por lo que es procedente y por lo tanto procede en cuanto al seguro en cuanto al aporte del empleador el seguro de cesantía indica que igualmente es procedente dada la causal de despido invocada. Falla llamado conciliación y se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) Inicio de la relación laboral 08 de octubre de 2019 2) Termino por la causal de necesidades de la empresa. 3) Ultima remuneración mensual $1.989.750. 4) Que se descontó la suma indica por AFC. En cuanto a los hechos controvertidos

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 173, del Código del Trabajo ley 19.728, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por IGNACIO ANDRÉS PALACIOS VILLAVICENCIO, R.U.N. 16.667.002-0, en contra de PACÍFICO CABLE SPA, R.U.T. 96.722.400-6, representada legalmente por ENRIQUE TOMAS COULEMBIER PICCHI, todos ya individualizados, y, en consecuencia, SE DECLARA: 1) Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $2.387.700. b) Restitución de descuento indebido por aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $1.631.984. II. Que, se rechaza en todo lo demás. III. Que, las sumas indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme lo indica el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y cúmplase dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. En su oportunidad, si procediere remítase al Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago RIT M-2009-2024 RUC 24- 4-0571312-4 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Ignacio Andrés Palacios Villavicencio, C.I. 16.667.002-0, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Boulevard San Cristóbal 675, comuna de Lampa, quien demanda a PACIFICO CABLE SpA, RUT 96.722.400-6, del giro de su denominación, representada legalmente por ENRIQUE TOMAS COULEMBIER PICCHI, C.I. 24

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