GONZÁLEZ/
Rol
V-128-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece CHRISTIÁN ADOLFO GONZÁLEZ RETAMAL, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.706.203-0, domiciliado en CALLE INGLATERRA N°01520, Temuco, solicitando la autorización para su cambio de nombre de CHRISTIÁN ADOLFO GONZÁLEZ RETAMAL por CHRISTIÁN ADOLFO FERRER RETAMAL. Expresa que su madre SILVANA LORENA RETAMAL OLIVA, comienza en el año 1987, una relación sentimental con mi padre biológico, don JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ VÁSQUEZ, contrayendo matrimonio en el año 1990, fruto del cual nació él, y en el 2004 sus padres se separaron, lo que resultó en una prolongada interrupción en su relación con su padre. Siendo su abuelo la figura significativa con posterioridad a la separación de sus padres, lo que trasciende y motivó a llevar su apellido para mantener su recuerdo y legado. Agrega que ha sido conocido por mi entorno familiar y social como CHRISTIÁN ADOLFO FERRER RETAMAL durante un tiempo superior a 5 años, sintiéndose plenamente identificado y formando parte de su identidad con el apellido de su abuelo materno, don JUAN ADOLFO RETAMAL FERRER. En mérito de lo expuesto y en virtud de la disposición de la ley N°17.334 letra B), los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se acoja su solicitud y en definitiva su nombre quede como CHRISTIÁN ADOLFO FERRER RETAMAL, ordenando se modifique la partida de nacimiento N°343 del año 2001 de la ciudad de Temuco y las inscripciones y subinscripciones pertinentes. A folio 6, consta informe del Ministerio Público A folio 8, rola informa del Servicio de Registro Civil e Identificación A folio 10, se registra informe de la Policía de Investigaciones de Chile. Al folio 12 y 13, se rindió información sumaria de testigos. Al folio 30, se certificó por la Ministra de Fe del Tribunal la publicación efectuada en el Diario Oficial. Al folio 32, se ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver la solicitud planteada por la peticionaria, de la forma como lo ha propuesto debe tenerse presente lo que dispone el artículo 1 inciso tercero de la ley 17.344, sobre cambio de nombre que en lo pertinente dispone: “…cualquier persona Código: DBGDXPJTZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos…” : En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la solicitante se ha valido de la siguiente prueba: I. Documental: 1. Certificado de nacimiento del solicitante, don CHRISTIÁN ADOLFO GONZÁLEZ RETAMAL. II. Información Sumaria de Testigos: 1. Silvana Lorena Retamal Oliva 2. Roxanna Carol Retamal Oliva Tercero: Que, a folio 27 se acompaña la publicación de cambio de nombre de emitido por el Diario Oficial con fecha 16 de agosto de 2023. Cuarto: Que, a folio 8, se evacuó informe de rigor del Servicio de Registro Civil e identificación, que da cuenta que la solicitante no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio. Quinto: Que, se tendrá en especial consideración el mérito de las declaraciones de doña Silvana y doña Roxanna, quienes estuvieron contestes, en que el solicitante siempre se ha sentido identificado con el apellido de su abuelo “Ferrer”, siendo conocido con ese apellido por más de 5 años, por sus familiares y amigos cercanos. Sexto: Que, del mérito de los demás informes que fueron evacuados por las diferentes instituciones públicas, se ha establecido que el peticionario no registra encargos judiciales, ni formalizaciones, condenas, órdenes de detención o medidas cautelares vigentes a la fecha. Séptimo: Que, así las cosas, conforme a las exigencias legales que reglan el procedimiento, y habiéndose rendido información sumaria de testigos, cuyas narrativas son concordantes con lo sostenido por la solicitante y se cumplen los presupuestos legales de tiempo y trato exigidos por la ley 17.344, el tribunal hará lugar a la solicitud, como se dirá en la definitiva. Por las antes dichas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en la ley 17.344, artículo 58 del Código Civil, artículo 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de la disposición de la ley N°17.334 letra B), los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se acoja su solicitud y en definitiva su nombre quede como CHRISTIÁN ADOLFO FERRER RETAMAL, ordenando se modifique la partida de nacimiento N°343 del año 2001 de la ciudad de Temuco y las inscripciones y subinscripciones pertinentes. A folio 6, consta informe del Ministerio Público A folio 8, rola informa del Servicio de Registro Civil e Identificación A folio 10, se registra informe de la Policía de Investigaciones de Chile. Al folio 12 y 13, se rindió información sumaria de testigos. Al folio 30, se certificó por la Ministra de Fe del Tribunal la publicación efectuada en el Diario Oficial. Al folio 32, se ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver la solicitud planteada por la peticionaria, de la forma como lo ha propuesto debe tenerse presente lo que dispone el artículo 1 inciso tercero de la ley 17.344, sobre cambio de nombre que en lo pertinente dispone: “…cualquier persona Código: DBGDXPJTZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos…” : En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-128-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Temuco, siete de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece CHRISTIÁN ADOLFO GONZÁLEZ RETAMAL, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.706.203-0, domiciliado en CALLE INGLATERRA N°01520, Temuco, solicitando la autorización para su cambio de nombr
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