1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRAGUEZ HERMANOS LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-169-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señalan que, con fecha 04 de abril del 2023 mediante correo electrónico la empresa contacto@njcontadores.cl recibió la “notificación de inicio de procedimiento de fiscalización” y “notificación de requerimiento de documentación”. En dicho correo se requirió la siguiente información: Planilla de pago de cotizaciones previsionales de la mutualidad (Ley 16.744), del mes de febrero del 2023 con nomina de trabajadores (planilla no certificado de previred), contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobantes de transferencias bancarias de dinero y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales respecto de todos los trabajadores que prestan servicios en el local fiscalizado desde el 01 de septiembre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023. Hacen presente que en la fecha en la que se solicitó la información por parte de la fiscalizadora su representada ya no se encontraba trabajando con la empresa de servicios contables NJ CONSULTORES a cuya casilla de correo se notificó del inicio de la fiscalización, sino que se había puesto término a la prestación de sus servicios debido a constantes negligencias por parte de esta. Expone que, dicha empresa siendo notificada de la solicitud por parte de la fiscalizadora decide no informarles de esta. Sostiene que, tomaron conocimiento del procedimiento de fiscalización cuando su representado, a través de su representante legal don Daniel Antonio Parraguez Espinoza recibe con fecha 08 de mayo del 2023, en su casilla de correo delta.parraguez@gmail.com la notificación de término de fiscalización N°1316/2022/2254, en donde se señala que: Llegado el plazo para cumplir con lo requerido no se obtuvo respuesta por parte del empleador. Que él o los hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: “1 No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA ARAUNA URRUTIA, abogada, cédula de identidad número 17.717.490¬4, CHRISTIAN DRESDNER MENESES, abogado, cédula de identidad número 19.182.705-3 e ISAMAR SOTO FERNANDEZ, abogada, cédula de identidad número 19.216.567-9, todos domiciliados en Los Conquistadores número 2251, oficina 14, Providencia, en representación judicial de la empresa PARRAGUEZ GIL LIMITADA. RUT 76.251.612-8, sociedad del rubro de su denominación, representada legalmente por don DANIEL ANTONIO PARRAGUEZ INOSTROZA, cédula de identidad número 10.189.650-1, ambos domiciliados en Walter Martínez número 1786, local 98, comuna de La Florida, en virtud de lo previsto en el artículo 503 inciso 3 deducen reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, RUT 61.502.000-1, representada legalmente para estos efectos por don MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, cédula de identidad número 9.128.650-5, ambos con domicilio para estos efectos en Walker Martínez número 368, comuna de La Florida, fundada en los siguientes hechos: Señalan que, con fecha 04 de abril del 2023 mediante correo electrónico la empresa contacto@njcontadores.cl recibió la “notificación de inicio de procedimiento de fiscalización” y “notificación de requerimiento de documentación”. En dicho correo se requirió la siguiente información: Planilla de pago de cotizaciones previsionales de la mutualidad (Ley 16.744), del mes de febrero del 2023 con nomina de trabajadores (planilla no certificado de previred), contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobantes de transferencias bancarias de dinero y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales respecto de todos los trabajadores que prestan servicios en el local fiscalizado desde el 01 de septiembre del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023. Hacen presente que en la fecha en la que se solicitó la información por parte de la fiscalizadora su representada ya no se encontraba trabajando con la empresa de servicios contables NJ CONSULTORES a cuya casilla de correo se notificó del inicio de la fiscalización, sino que se había puesto término a la prestación de sus servicios debido a constantes negligencias por parte de esta. Expone que, dicha empresa siendo notificada de la solicitud por parte de la fiscalizadora decide no informarles de esta. Sostiene que, tomaron conocimiento del procedimiento de fiscalización cuando su representado, a través de su representante legal don Daniel Antonio Parraguez Espinoza recibe con fecha 08 de mayo del 2023, en su casilla de correo delta.parraguez@gmail.com la notificación de término de fiscalización N°1316/2022/2254, en donde se señala que: Llegado el plazo para cumplir con lo requerido no se obtuvo respuesta por parte del empleador. Que él o los hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionadas por las normas legales que a continuación

Fallo

por tanto, se cursa multa N° 3499/23/23 (adjunta notificación de la multa) por un monto de 26,73 IMM ($ 7.064.258) por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Afirma que su representado toma conocimiento de la multa solo porque fue notificado a su casilla de correo electrónico, a diferencia de la notificación de inicio de la fiscalización que fue a otro correo, el de la antigua empresa prestadora de servicios contables, de lo contrario no se habría enterado del proceso de fiscalización ni de la multa. Explica que, inmediatamente, toma contacto con la empresa que actualmente prestaba los servicios y que debía encargarse de ello, ASESORÍAS E INVERSIONES GLOBAL SPA. Al comunicarse con ellos estos le señalaron que desconocían dicha información. Alega que, la trabajadora de ND CONSULTORES, Nadia Varisti le señala a su representada que ella contestó el correo de requerimiento de la fiscalizadora el día 13 de abril del 2023 y que nadie de la empresa le dijo que ya no trabajaban con su representado, simplemente despues le dijeron que ellos hablarían con este y le avisarían del requerimiento, cosa que no pasó.  Hace presente que, no existió mala fe de su parte de no exhibir la información requerida por la fiscalizadora señora Gloria Gacitúa, mucho menos no colaborar con la fiscalización, sino que no recibió oportunamente la notificación. Indica que, ante esta situación y con fecha 15 de mayo del 2023, se solicitó la reconsideración de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA ARAUNA URRUTIA, abogada, cédula de identidad número 17.717.490¬4, CHRISTIAN DRESDNER MENESES, abogado, cédula de identidad número 19.182.705-3 e ISAMAR SOTO FERNANDEZ, abogada, cédula de identidad número 19.216.567-9, todos domiciliad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica