1º Juzgado de Letras de San Bernardo

PAVEZ/

Rol

V-81-2021

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de julio de 2021, folio 1, comparece RUBÉN PAVEZ VALENZUELA, chileno, casado, procurador, cédula de identidad Nº7.837.668-6, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto Nº 527, La Calera, quién indica que es el actual titular de la concesión minera de exploración denominada "SAN BERNARDO 2", ubicada en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, comuna de San Bernardo, cuyo Pedimento Minero fue presentado a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 22 de Octubre de 2018 a las 16:23 horas, recayendo ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol Nº V-129-2018, y su sentencia constitutiva dictada con fecha 09 de Julio de 2019 quedó inscrita a fojas 49 número 26 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Bernardo, correspondiente al año 2019. Que en uso del derecho que le confiere en su calidad de titular de la Concesión Minera de Exploración precedentemente individualizada, y conforme a los artículos 44 numero 5, 112 en su inciso 1º y 114 del Código de Minería, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce Manifestación Minera con el objeto de constituir una concesión minera de explotación, en los terrenos cubiertos por dicha Concesión Minera de Exploración, abiertos e incultos, en los cuales ha encontrado sustancias concesibles, cuyo Punto de Interés se encuentra ubicado en la Provincia de Maipo, Comuna de San Bernardo, de la Región Metropolitana, y las coordenadas U.T.M. de su ubicación son: NORTE: 6.287.650,00 metros y ESTE: 339.200,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano PSAD56, Zona o Huso 19. Señala que en el área manifestada tendrá la forma de un Cuadrado, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000,00 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000,00 metros, por lo que solicita se le conceda 100 pertenencias de 1 hectárea cada una, las que denominará "SAN BERNARDO 2 1 AL 100”, con una superfic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Código: XXVBXPBNMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficina Quilpué, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide se tenga por deducida Manifestación Minera, ordenar su inscripción y publicación legal, previa certificación del día y hora de su presentación, disponiendo que el Señor Secretario del Tribunal le otorgue copia autorizada, de conformidad al artículo 50 del Código de Minería para los fines allí previsto, y en definitiva declarar constituida a su favor, la concesión minera de explotación denominada “SAN BERNARDO 2 1 AL 64”, dejando constancia que la manifestación minera debe tenerse por presentada el día 22 de Octubre de 2018. Que la manifestación solicitada se inscribió con fecha 20 de julio de 2021, a fojas 44 N°20 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente año 2021. Que con fecha 08 de febrero de 2022, folio 4, consta la publicación del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 29 de julio de 2021, ejemplar N°43.014 dentro de los treinta días siguientes a la resolución que así lo ordena y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 inciso tercero del Código de Minería. Que con fecha 08 de febrero de 2022, folio 4, se acompaña comprobante de pago de la patente proporcional dentro del plazo que la ley establece, el cual fue pagado el 04 de febrero de 2022. Que con fecha 23 de julio de 2021, se pagó la tasa de la manifestación minera dentro de los treinta días siguientes a su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código d

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FOJA: 35 treinta y cinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-81-2021 CARATULADO : PAVEZ/ San Bernardo, ocho de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 08 de julio de 2021, folio 1, comparece RUBÉN PAVEZ VALENZUELA, chileno, casado, procurador, cédula de identidad Nº7.837.668-6, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto Nº 527, La

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