ACUÑA/SOC DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S. A
Rol
O-44-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Que la demandada El Fiordo SPA., cumplió con las formalidades legales para el despido. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que las demandantes trabajaron para la demandada El Fiordo SPA, periodos, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de haber sido despedidas por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, de acuerdo con el contenido de la carta aviso. b.- Efectividad de haber hecho uso las demandantes de su feriado o efectividad de habérsele pagado. c.- Efectividad de constituir las demandadas un único empleador de acuerdo con los dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, hechos y circunstancias. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las condiciones del despido, por lo que se alteró el orden en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Incidente de prueba nueva: La parte demandante formula incidente respecto a incorporar como prueba nueva la sentencia dictada en causa O-56-2024 respecto de la unidad económica que se declaró. La que se encuentra ejecutoriada. La parte demandada pide que se rechace el incidente de prueba. El tribunal después de escuchar a las partes, finalmente accede a la incorporación de prueba nueva. Sexto: Que la demandada para acreditar sus dichos se valió de la siguiente prueba Pruebas incorporadas por la demandada. Sociedad el Fiordo SPA: No hay. SOC DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S.A. Documental. 1.- Copia escritura pública otorgada por Archivero Judicial que se encuentra inserto en el protocolo correspondiente a la notaría EDUARDO DIEZ MORELLO, de fecha 01-09-2020, repertorio 12809, y que corresponde a ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S.A., en que consta de personería del Gerente General y Representante Legal Sr. José Antonio Morales Campos, Acta Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha
Fundamentos
considerando: Primero: Demanda rectificada a folio 24, Que Susana Andrea Acuña Esparza, Bárbara Valeska Leal Muñoz, José Gregorio Henríquez Mora, Carlos Catrian Huenchumil, María Inés Neculman Nitrihual, Lisette Pilar Soto Acuña, Angela Alfonsina Huichalaf Gutiérrez, Jaime Alberto Donoso Jiménez, Rosa Aróstica Guzmán, y Ernestina Antimil Huircalaf, trabajadores dependientes actualmente cesantes, domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna n° 678, oficina n° 903, comuna de Temuco, encontrándonos dentro del plazo legal, venimos en interponer demanda laboral por declaración de único empleador, despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de nuestro ex empleador El Fiordo SpA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, así también en contra de Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A., representada legalmente por don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad al referido artículo 4 de la codificación laboral nacional, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes n°726, oficina n°215, comuna de Temuco, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas: 1.- Que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° Del Código del Trabajo. 2.- Que el despido de los demandantes es improcedente. 3.- Que consecuencia de la declaración anterior, ambas demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes prestaciones: Demandante 1: Susana Andrea Acuña Esparza. 1.- Feriado legal y proporcional desde el 01 de mayo 2022 al 30 de noviembre 2023, por la suma de $712.156 o lo que Us. determine. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $581.352 o lo que Us. Determine. 3.- Indemnización por 11 años de servicios por la suma de $6.394.872 o lo que Us. Determine. 4.- Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.918.462 o lo que Us. Determine. 5.- Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. Demandante 2: Bárbara Valeska Leal Muñoz 1.- Feriado legal y proporcional desde el 13 de octubre 2022 al 30 de noviembre 2023, por la suma de $533.507 o lo que Us. determine. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $593.885 o lo que Us. Determine. 3.- Indemnización por 9 años de servicios por la suma de $5.344.965 o lo que Us. Determine. 4.- Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.603.490 o lo que Us. Determine. 5.- Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. Demandante 3: José Gregorio Henríquez Mora 1.- Feriado legal y proporcional desde el 01 de octubre 2022 al 30 de noviembr
Fallo
por estas sociedades, los que incluso llegan a confundirse al momento de la publicidad. Y lo que se evidencia también en el contrato de arriendo por el cual sociedad Rio Allipen toma obligaciones que no le son propias, sino que pertenecerían a Sociedad el Fiordo SPA, como es finiquitar trabajadores y el obligarse a que un contrato en el cual no participó sea modificado para entregar el subarriendo a la sociedad Operaciones del Sur. Y si bien podría darse la figura de la promesa de hecho ajeno esta requiere la ratificación del tercero, lo que al parecer aquí no era necesario al tratarse de empresas relacionadas, por lo que existía una seguridad del cumplimiento no siendo necesario alguna expresión de voluntad en ese sentido del Fiordo Spa, ni requiriéndola Operaciones del Sur. Y por este mismo motivo es la Sociedad Allipen quien en este contrato, es ella quien en primera persona se compromete a finiquitar a los trabajadores del Fiordo Spa. Que el cambio de director y gerente el año 2020, de don Cristian Urzúa Saavedra quien renuncia, a don José Antonio Morales Campos, no implica por ese solo hecho que la empresa allá dejado de tener injerencia en el Fiordo Spa, con quien se encontraba relacionada y se habían tomada decisiones desde hace bastantes años. Todo lo que lleva a concluir que se trata de un único empleador que funciona para sus actividades en forma conjunta con los bienes y trabajadores de ambas sociedades beneficiándose de ellos. La conclusión antes expuesta se ra
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SENTENCIA: Rit: O-44-2024. Ruc: 24-4-0542865-9. Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Demanda rectificada a folio 24, Que Susana Andrea Acuña Esparza, Bárbara Valeska Leal Muñoz, José Gregorio Henríquez Mora, Carlos Catrian Huenchumil, María Inés Neculman Nitrihual, Lisette Pilar Soto Acuña, Angela Alfonsina Huichalaf Gutiérrez, Jaime Alberto Don
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