Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MARTÍNEZ/VODANOVIC

Rol

T-80-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, Rut 60.103.000-4, SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES, con domicilio en calle Pedro de Valdivia Nº 280, Valdivia, y subsidio deduce demanda laboral ordinaria de reconocimiento de relación laboral, auto despido, nulidad de despido, cobro de prestaciones y daño moral, fundando todas sus acciones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer. “I. PREAMBULO. Doña Hilda Alejandra Martínez Caamaño prestó servicios continuos e ininterrumpidos a SEREMIA de Desarrollo Social y Familia, desde el 1 de abril de 2017 y hasta el 16 de mayo de 2023; esto es, 6 años y 1 mes y medio. Lo anterior en virtud de a lo menos 7 contratos de honorarios pactados sin solución de continuidad. El 16 de enero de 2023 se reconoce la existencia de enfermedad profesional como resultado de actitudes hostiles, incluido aislamiento, humillación y menosprecio; acciones mantenidas en el tiempo y con intensidad suficiente para dejar en evidencia liderazgo disfuncional de su jefatura; sin que a este respecto el servicio haya tomado hasta el auto despido medidas eficientes para el cuidado de la denunciante. Amparada en régimen total de teletrabajo dada su condición de madre de 2 hijos menores de edad, de 11 meses y 3 años respectivamente; mi representada es presionada y sancionada para lograr su reintegro semi presencial al servicio en agosto de 2022. La presión es ejercida por la señora Huaiquimilla a través de jefatura directa de la denunciante. Lo anterior sin protección alguno a la salud de la trabajadora. El reintegro se produce en condiciones precarias, siendo además adicionalmente sancionada al no permitírsele acceder en los hechos al cargo de contrata grado 15 del servicio, como represalia esto por mantenerse en trabajo telemático. La salida de la señora Huaiquimilla en marzo de 2023 no devino en la observancia por parte del servicio del artículo184 del Código del Trabajo como se dirá, razón por la cual, mi r

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En tal dirección constituyen indicios suficientes para esta parte: 1. El tratarse de una funcionaria con 6 años de trabajo ininterrumpido en el servicio, siempre bien calificada, sin ningún tipo de investigación o cuestionamiento en su contra hasta la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. Sujeta a régimen de teletrabajo dada su condición de madre de dos menores y con horario de amamantamiento definido, la denunciante es forzada a ingresar semi presencialmente al servicio. 3. Su reintegro se produce en contexto de funciones que podrían haber sido desarrolladas telemáticamente, sin espacio de trabajo y sin computador. 4. Descalificaciones sin asidero ni respaldo alguno por parte de la señora Huaiquimilla en contra del trabajo desarrollado por la denunciante. 5. Licencias médicas y declaración de enfermedad profesional que afectan a la denunciante. 6. En conocimiento de los hechos descritos y de la existencia de enfermedad profesional, la denunciada nada hace al respecto. 7. Como represalia ante el trabajo telemático de la denunciante consecuencia de su maternidad, a ésta no se le nombra en cargo de contrata grado 15 ofreciéndosele a cambio un grado 17, a pesar del respaldo de su jefa directa. 8. Bases de concurso para proveer cargo a contrata grado 15 establecen requisitos profesionales que no cumple la denunciante. IX. DAÑO MORAL. El daño moral se ha entendido como “el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso.” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de octubre de 2014, Rol 974-2014). Estos daños, son aquellos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos, que en el caso se encuentran graficados mediante la angustia y aflicciones sufridas durante la relación laboral. Consecuencia de la afectación a las garantías denunciadas queda de manifiesto que a mi representada ha sufrido daño moral expresado en el malestar, dolor, afección psíquica, inseguridad, alteración de sueño, afectación a su imagen profesional, privación de funciones. El daño moral se radica necesariamente en las conductas arbitrarias que denigraron a mi representada. El empleador ha incumplido también la obligación contemplada en el artículo 184 del Código de Trabajo, esto es tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, estando esto acreditado de otras maneras a través de la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N° 16.744, donde se entiende que la afectación es tal que, en definitiva, ha afectado la salud física y psíquica de mi representada. El resultado anterior es consecuencia directa de lo ya

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a las razones de hecho y derecho expresadas en el cuerpo principal de este escrito, y teniendo presente el artículo 485 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo en relación con el artículo 19º 1 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, este último numeral en vinculación con el artículo 2 del Código del Trabajo. SOLICITO A US. Tenga a bien tener por deducida demanda de reconocimiento de relación laboral, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, nulidad de despido, cobro de prestaciones y daño moral en contra de FISCO DE CHILE, representando por el Procurador Fiscal NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, antes individualizados, por hechos referidos al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; acogerla a tramitación declarando la existencia de relación laboral y vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 Nº 1 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile con ocasión del auto despido, declarando igualmente la nulidad del despido, condenando al pago de prestaciones adeudadas y al daño moral, condenando en definitiva a la denunciada y demandada a las prestaciones indicadas en el acápite de esta denuncia, titulado “PETICIONES”, o a cualquier otras que pudieren corresponder en derecho y equidad. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. En subsidio de la acción anterior, vengo en la representación que

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que en causa Rit T-80-2023 comparece don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación convencional de doña HILDA ALEJANDRA MARTINEZ CAAMAÑO, cédula nacional de identidad número 17.726.557-8, psicopedagoga, con domicilio en Avenida Balmaceda

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