SANCY/
Rol
V-263-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Jessica Paola Pozo Carvajal, abogada, domiciliada en Hu rfanosñ é N 1160, oficina 313, Santiago, en representaci n convencional conforme mandato° ó judicial de don Claudio Fernando Sancy Gonz lez, empresario, domiciliado en Uretaá Cox N 670, comuna de San Miguel, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes° Ra ces de San Miguel inscribir el t tulo que indica conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hechoí í y derecho que expone a continuaci n. ó Indica que con fecha 01 de julio de 2003, su representado, don Claudio Sancy Gonz lez (parte compradora), celebr un contrato de compraventa en la Notar a de doná ó í Ren Santelices Gamboa, con Caesca Alimentos Limitada (parte vendedora), RUTé 78.547.210-1, sociedad que mediante ese instrumento vendi a su representado laó propiedad ubicada en calle Manuel Ureta Cox N 670 de la comuna de San Miguel. ° Refiere que desafortunadamente dicho contrato de compraventa naci a la vidaó del Derecho con ciertos defectos en su redacci n. Uno de ellos fue la incorrectaó singularizaci n del inmueble, lo cual ya fue subsanado mediante la correspondienteó escritura de aclaraci n, rectificaci n y complementaci n que se encuentra subinscrita aló ó ó margen con fecha 18 de noviembre de 2022. No obstante, esta escritura adolece de un error de transcripci n, dado que en la primera p gina del instrumento, en el que seó á consignan las partes comparecientes, se se ala que comparece la sociedad Escobar yñ Castiglioni Limitada, RUT 78.243.950-2, la que no es parte compradora, ni mucho menos vendedora, puesto que no paga (ni adquiere el dominio) ni es due a de losñ derechos que recaen sobre la propiedad objeto del instrumento. Agrega que en inobservancia de dicho defecto, con fecha 25 de noviembre de 2022, se solicit la inscripci n del contrato de compraventa singularizadoó ó precedentemente, el cual, con fecha 30 de noviembre del mismo a o fue rechazado porñ los siguientes motivos: a) Se debe aclarar la comparecencia de Escobar y Castiglioni Limitada; b) Se debe acompa ar el formulario 2890 y acreditar el pago deñ contribuciones. Código: XJYNXPMKYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A ade que se acompa el formulario 2890, se acredit el pago deñ ñó ó contribuciones, y se intent enmendar la comparecencia de Escobar y Castiglionió Limitada mediante una escritura de aclaraci n, rectificaci n y complementaci n, en laó ó ó cual se expresa claramente que la comparecencia de dicha sociedad es un error de transcripci n, puesto que dicha sociedad no debi ser compareciente, dado que nadaó ó vend a, ya que de nada es due a. As las cosas, con fecha 29 de agosto de 2023 seí ñ í intent inscribir nuevamente dicho contrato de compraventa, asign ndole la caratula N.ó á ° 2023-104943, repertorio 17659, el que con fecha 04 de septiembre de 2023 fue rechazado de nuevo, ya que, a juicio del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,í el mandatario carece de las facultades para rectificar elementos de la esencia del contrato (las partes). Expresa que, en lo pertinente, la cl usula quinta del contrato de compraventaá referido estipula lo siguiente: QUINTO: Por este mismo acto adem s, la parte“ á vendedora ya individualizada, viene en conferir poder especial, pero tan amplio como en derecho sea suficiente, en favor de la parte compradora, para que ac
Fallo
se resuelve:í ú I.- Que, se acoge el reclamo por negativa de inscripci n del Conservador deó Bienes Ra ces de San Miguel, en consecuencia, se ordena a este ltimo proceder aí ú inscribir y/o practicar las subinscripciones que correspondan, respecto de las escrituras p blicas de compraventa de fecha 1 de julio de 2003, Repertorio N 550, suscrita ante elú ° Notario P blico don Ren Antonio Santelices Gamboa y su respectivas escritura p blicaú é ú de rectificaci n, otorgadas con fecha 3 de enero de 2006, Repertorio N 97, suscrita anteó ° la Notario do a Rosana Valenzuela Mellado, suplente del Notario Titular don Renñ é Antonio Santelices Gamboa y de fecha 16 de agosto de 2023, Repertorio N 10.202-° 2023, suscrita ante don Juan Carlos lvarez Dom nguez, suplente del titular donÁ í Hern n Cuadra Gasmuri.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol V-263-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR.Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Agosto de dos mil veinticuatro Código: XJYNXPMKYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T18:29:38-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-263-2023 CARATULADO : SANCY/ San Miguel, seis de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece do a Jessica Paola Pozo Carvajal, abogada, domiciliada en Hu rfanosñ é N 1160, oficina 313, Santiago, en representaci n convencional conforme mandato° ó judicial de don Claudio Fernando
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