4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE / MORENO

Rol

C-27562-2015

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Antonieta Madariaga López, mandataria judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Agustinas N° 1070, oficina 330, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de JASMÍN ALICIA MORENO CLAVIJO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Salvador Allende N° 1135, comuna de San Antonio. Señala que la parte ejecutada es deudora de dos pagarés con vencimiento el 5 de octubre de 2015, los que fueron suscritos por un representante del banco, en nombre de la deudora, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley 20.027, que adjunta con la demanda. Afirma que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará a contar de su vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, y que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés, calculándose el interés penal sobre el capital adeudado y comenzando a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Indica que los pagarés por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley 20.027, que suscribió Código: HTXGXPRFXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandada con su representada. Añade que las firmas de la parte obligada se encuentran autorizadas ante notario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Chile solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Jasmín Alicia Moreno Clavijo, en virtud de dos pagarés suscritos al amparo de la Ley 20.027. SEGUNDO: Que la demandada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en que se encuentra en mora a partir del 5 de octubre de 2015, por lo que desde esa fecha y hasta la de notificación de la demanda el 22 de mayo de 2024, se ha consumado el lapso de un año previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092. TERCERO: Que la parte ejecutante no se hizo cargo de la defensa antes descrita. CUARTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, por lo que es una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de una institución destinada a dar estabilidad y proveer seguridad jurídica a las relaciones de derecho. QUINTO: Que cuando una relación jurídica amerita que no se extinga con el transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos créditos a favor del Fisco dirigidos a financiar estudios de educación superior, conforme lo Código: HTXGXPRFXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresa el artículo 13 de la Ley 20.027, que en su inciso segundo señala que las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V. SEXTO: Que, sin perjuicio de que los pagarés de autos corresponden a aquellos suscritos al alero de la Ley 20.027, cabe tener presente que la imprescriptibilidad indicada en el considerando precedentemente, lo es a favor del Fisco, y no puede ésta hacerse extensiva a la acción ejecutiva seguida conforme la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, iniciada por un tercero, por cuanto el artículo 18 bis de la Ley 20.027 faculta a la Tesorería General de la República, en representación del Fisco, para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la ley. SÉPTIMO: Que tratándose los títulos presentados a cobro en este juicio de tres pagarés con vencimiento el 5 de octubre de 2015, lo cierto es que a la época en que se tuvo por notificada la demanda -22 de mayo de 2024-, transcurrió en exceso el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, motivo p

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, más demás preceptos normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 27. II.- Que se ordena alzar la presente ejecución III.- Que cada parte asumirá sus costas por contar el actor con títulos válidos para litigar. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE Código: HTXGXPRFXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE INTERNO En Santiago, a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HTXGXPRFXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T18:22:48-0400 2024-08-06T21:48:18-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27562-2015 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE / MORENO Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece la abogada Antonieta Madariaga López, mandataria judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Agustinas N° 1070, oficina 330, comuna de Santiago, interpone dema

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