2º Juzgado Civil de Rancagua

CANALES/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-3542-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2024, comparece don Fermín De la Cruz Canales Pávez, trabajador, domiciliado en Porvenir N°252, comuna de San Fernando; interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramon Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes Nº 445, comuna de Rancagua; solicitando se acoja la demanda en todas sus partes y se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de permiso circulación, respecto del vehículo de su propiedad, respecto de la suma equivalente a $3.278.537, correspondiente a los montos del período comprendido entre el año 2019 hasta la cuota del año 2021, o el tiempo transcurrido y monto en dinero que se determine, conforme a los antecedentes que obran del proceso, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que consta del certificado de inscripción y anotaciones vigente en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que es dueño del vehículo marca NISSAN, modelo NP300DC LE 2.3 AT 4WD, año de fabricación 2018, N° motor YS23B266C024055, Placa Patente única KDTL.21-5. Refiere que, respecto a este vehículo motorizado, figuran pendientes de pago los permisos de circulación vencidos desde el año 2019 al 2024, de acuerdo al Certificado N°46/2024 emitido por el Director de Tránsito y Transporte de la I. Municipalidad de Rancagua, de fecha 05 de abril de 2024. Sin embargo, es del caso que en atención al tiempo transcurrido respecto de las cuotas vencidas entre los períodos que van desde 2019 a 2021, lo que corresponde a una suma de $3.278.537 (tres millones doscientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete pesos), se encuentran prescritas las acciones correlativas para el cobro de este impuesto municipal. Código: PVDVXPHLQXF Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. 2° Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. 3° Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, Código: PVDVXPHLQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la parte demandante allega a folio 1, instrumento consistente en Certificado Nº 46/2024, emitido por el Director de la Dirección de tránsito y transporte público de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 05 de abril de 2024, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por la suma total de $3.278.537., por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2019 y 2024. 4° Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. 5° Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre rentas municipales (D.L. N° 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede reali

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Fermín de la Cruz Canales Pávez, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2019 y hasta el año 2021, ambos inclusive, respecto del vehículo patente KDTL.21-5, de propiedad del demandante y las multas e intereses que deriven de dichos periodos. II.- Que, no se condena a la parte demandada, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación. Notifíquese al demandado por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-3542-2024. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: PVDVXPHLQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T17:56:42-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2024, comparece don Fermín De la Cruz Canales Pávez, trabajador, domiciliado en Porvenir N°252, comuna de San Fernando; interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada l

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